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Origen:{"body":{"es":" Los Comités Ciudadanos de Prevención y Protección Civil son grupos ciudadanos socialmente organizados con el objeto de fortalecer la cultura de Protección Civil a través de la prevención y formulación de un programa de Protección Civil en su comunidad. Los Comités, estarán integrados por el número de miembros que requiera cada comunidad. Los Comités Ciudadanos de Prevención y Protección Civil con registro podrán realizar gestiones y vinculaciones ante las instituciones públicas, grupos voluntarios, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones privadas de Protección Civil no lucrativas y demás organismos sociales afines. Cada Comité deberá registrarse ante la Coordinación Municipal de Protección Civil, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento. El Ayuntamiento, por conducto de la Coordinación, fomentará la integración, capacitación y supervisión técnica de los Comités Ciudadanos. Los miembros de los Comités proporcionarán servicio a la comunidad de manera permanente y voluntaria, no recibirán remuneración alguna, salvo en situaciones en que por su desempeño y reconocimiento lo determine el Consejo; en ningún caso podrán aplicar sanciones, ni intervenir directamente con carácter ejecutivo en la aplicación de este Reglamento. Corresponde a los Comités: I. Constituirse en apoyo y enlace entre la comunidad y la Coordinación Municipal de Protección Civil; II. Cooperar en la difusión y cumplimiento del Programa Municipal y los Programas Especiales; asimismo, participar en la ejecución del Plan Municipal de Contingencias Conjuntamente con la Coordinación Municipal de Protección Civil; III. Elaborar e implementar, conjuntamente con la Coordinación Municipal el Programa Comunitario respectivo, así como dar seguimiento a las metas establecidas. IV. Informar a la Coordinación Municipal de Protección Civil los inmuebles que se desempeñen o hagan las veces de unidades económicas, ubicados en el territorio municipal, que no cuenten con el Programa Interno o de medidas preventivas de seguridad; V. Comunicar a la Coordinación Municipal de Protección Civil la presencia de una situación de riesgo o riesgo inminente, con el objeto de que ésta verifique la información y tome las medidas que correspondan; y VI. Informar a la Coordinación Municipal de Protección Civil de cualquier violación al presente Reglamento. "},"title":{"es":"Artículo 30.-"}}
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