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Origen:{"body":{"es":"El funcionamiento del CMO se implementará ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador, podrá́ habilitar al personal, dependencias e instalaciones de acuerdo a las siguientes fases de activación: Fase 1: Los encargados de turno del CMO bajo la supervisión del responsable del CMO son responsables de la operación relacionada con el despacho habitual y asignación de los recursos de la Coordinación Municipal y/o de la dependencia responsable para la etapa inicial de los servicios de emergencia. Fase 2: Cuando los comandantes de incidente se asuman en el lugar de la emergencia y por cuya complejidad requiera recursos de dos o más bases operativas para su atención, será necesaria la coordinación de los responsables de las bases operativas, debiendo realizarse en el lugar del incidente o en las instalaciones del CMO. Fase 3. Cuando los comandantes de incidente se asuman en el lugar de la emergencia y por cuya complejidad requiera recursos que para su operación demande planeación, logística y administración no soportada por la Dirección de Operaciones, será necesaria la coordinación con el Gobierno del Estado y los Directores de la Coordinación Municipal. Fase 4. Cuando debido a la complejidad de la emergencia se demanden recursos adicionales a los de la Coordinación Municipal, el responsable del CMO requerirá la presencia de los representantes de las Dependencias Municipales con nivel no menor a Director en las instalaciones del CMO. Fase 5. El Coordinador Municipal de Protección Civil requerirá́ la instalación del Comité Municipal de Emergencia cuando la complejidad de la emergencia demande la activación de las comisiones del Consejo Municipal de Protección Civil y/o se requieran recursos adicionales a los del Municipio Para su atención y/o se tengan que emitir Declaratorias de Emergencia. Las activaciones y reactivaciones de las fases y los recursos serán determinadas de acuerdo a los protocolos y procedimientos establecidos por la Coordinación Municipal para tales efectos. "},"title":{"es":"Artículo 52.- "}}
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