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Origen:{"body":{"es":" La Dirección emitirá las autorizaciones derivadas del cumplimiento al presente Reglamento a través de los siguientes documentos: I. Anuencia: A fin de obtener la anuencia para la realización de eventos públicos de concentración masiva, el organizador o representante legal responsable del evento, deberá presentar con 15- quince días naturales de anticipación a la celebración del mismo, la solicitud correspondiente ante la Dirección en la que se establezca y acompañe la siguiente información: a. Tipo de evento; b. Duración del mismo, incluyendo horario de apertura y de cierre; c. Croquis de seguridad; d. Constancias de capacitación del personal en los rubros de prevención y control de incendios, primeros auxilios, evacuación, manejo de masas, búsqueda y rescate; e. En caso de contar con estructuras, deberá presentar un dictamen estructural avalado por un perito en la materia; f. Programa Interno de Protección Civil; y g. Póliza de seguro que garantice los daños que se pudieran ocasionar durante el desarrollo del evento. Una vez emitida la anuencia por parte de esta Dirección, el interesado deberá cubrir el pago de elementos por concepto de evento gratificado, en términos de la Ley de Ingresos del Municipio Vigente, la cantidad de elementos se determinará por la Dirección, tomando en consideración el aforo, vulnerabilidad física, riesgo, condiciones de accesibilidad y salvamento, tiempo de respuesta y condiciones del entorno. II. Constancia de Capacitación: La Dirección capacitará en forma gratuita a la ciudadanía en los rubros de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, búsqueda y rescate, evacuación y manejo de masas, otorgando las respectivas constancias. A fin de obtener la constancia de capacitación, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección, en la cual señale el número de personas a capacitar, nombre completo de las mismas y los rubros en los que se requiera. Las capacitaciones serán impartidas en las fechas y horarios que la Dirección establezca; III. Dictamen Técnico: Documento emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil como resultado del análisis de la información presentada por el particular, consultor acreditado o interesado, respecto de estudios de riesgo o algún otro estudio especializado; IV. Visto Bueno: Documento emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil que acredita el cumplimiento por parte de la empresa, propietario y/o representante, de las disposiciones del presente reglamento en cuanto a medidas de seguridad, transferencia de riesgos por medio de una aseguradora y en su caso del Programa Interno de Protección Civil; y V. Cartas compromiso: Cuando el propietario, representante legal o interesado requiera de la autorización dela Dirección para realizar trámites administrativos, se podrá solicitar una carta compromiso, dicha petición será analizada y podrá aprobarse en un plazo máximo de 24 horas, en función de las medidas de seguridad requeridas, con un plazo improrrogable de 30 - treinta días naturales para su cumplimiento, el cual ampara la operación y/o funcionamiento del giro comercial, de prestación de servicio e industrial. En caso de no cumplir con lo establecido en la carta compromiso, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo al presente Reglamento. En ningún caso la carta compromiso cumplirá o remplazará la función del visto bueno. Los Análisis de Riesgo, factibilidades o resoluciones que emita la Dirección, podrán ser positivos o'negativos, de conformidad con este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y demás disposiciones aplicables. Para la expedición de cualquier documento que genere ingresos derivados de los procesos contemplados en el presente Reglamento, se tomará en cuenta la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. "},"title":{"es":"Artículo 56.-"}}
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