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Origen:{"body":{"es":"La declaratoria de emergencia hará mención expresa, entre otros, de los siguientes aspectos: I. Identificación del alto riesgo, emergencia o desastre; II. Infraestructura, bienes, localidades, regiones y sistemas afectados; III. Determinación de las acciones de prevención y auxilio; IV. Suspensión de actividades públicas que así lo ameriten; y V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo a los Programas Municipales de la materia. "},"title":{"es":"Artículo 71.- "}}
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