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Origen:{"body":{"es":"El Presidente Municipal, con dicho carácter y con el de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, deberá solicitar al Gobernador del Estado que emita formalmente la declaratoria de zona de desastre de aplicación de recursos del Estado, a fin de que den inicio las acciones necesarias de auxilio, recuperación y vuelta a la normalidad, por conducto de la Dependencia Estatal competente; en el caso de que para hacer frente a las consecuencias del siniestro o desastre, sean insuficientes los recursos municipales, requiriéndose en consecuencia dela ayuda del Gobierno Estatal o Federal. "},"title":{"es":"Artículo 74.- "}}
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