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Origen:{"body":{"es":"El Presidente Municipal, con dicho carácter y con el de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, podrá emitir declaratoria de zona de desastre de nivel municipal, previa evaluación de los daños causados por el siniestro o desastre que deberá realizar la Dirección, la que surtirá efectos desde el momento de su declaración y la que comunicará de inmediato al Ayuntamiento para su conocimiento, mandándola publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, y difundirla a través de los medios de comunicación masiva. En ausencia del Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento podrá realizar la declaratoria de zona de desastre. "},"title":{"es":"Artículo 75.- "}}
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