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Origen:{"body":{"es":"Las medidas que el Gobierno Municipal podrá adoptar cuando se haya declarado formalmente zona de desastre de nivel municipal son las siguientes: I. Realizar visitas de inspección dentro de aquellos establecimientos o bienes de competencia municipal. II. Atención médica inmediata y gratuita; III. Alojamiento, alimentación y recreación; IV. Restablecimiento de los servicios públicos afectados; V. Suspensión temporal de las relaciones laborales, sin perjuicio para el trabajador; VI. Suspensión de las actividades escolares en tanto se vuelve a la normalidad; y VII. Las demás que determine el Consejo de Protección Civil Municipal. "},"title":{"es":"Artículo 78. "}}
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