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Origen:{"body":{"es":"Los establecimientos o bienes contarán con Unidades Internas de Protección Civil, avaladas por la Dirección, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Capacitación: El personal que integre las Unidades Internas de Respuesta deberá estar apropiadamente capacitado, mediante un programa específico de carácter técnico- práctico, inductivo, formativo y de constante actualización; II. Brigadas: Cada Unidad Interna de Respuesta deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención y combate de incendios y contingencias, de evacuación del inmueble, y de búsqueda y rescate coordinadas por el jefe de piso yel responsable del inmueble; y III. Simulacros: Las Unidades Internas de Respuesta deberán realizar ejercicios y simulacros, cuando menos dos veces al año en cada inmueble, entendidos aquéllos como una representación imaginaria de la presencia de una emergencia, mediante los cuales se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de Protección Civil."},"title":{"es":"Artículo 79. "}}
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