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Origen:{"body":{"es":"- Se consideran medidas de seguridad de inmediata ejecución las que dicte la Dirección De conformidad con este Reglamento y demás disposiciones aplicables para proteger el interés público o evitar los riesgos, emergencias o desastres. Las medidas de seguridad, si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia o desastre, se notificarán personalmente al interesado antes de su aplicación de acuerdo al procedimiento señalado en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Es obligación de todos los establecimientos como industrias, almacenes, gasolineras, gaseras, comercios, hoteles, centros de estudios, centros de salud, oficinas públicas, teatros, estadios, salones de fiesta, espacios públicos o privados, así como cualquier otro local público o privado en general de cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso que se destine, o a la concurrencia masiva de personas pueda existir riesgo, el contar con unidades de respuesta, debidamente avaladas por la Dirección, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos: I. Capacitación: El personal que integre las unidades internas de respuesta, deberá estar debidamente capacitado, mediante programa específico de carácter teórico - práctico, inductivo, formativo y de constante actualización. II. Brigadas: Cada unidad interna de respuesta deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención y combate de incendios, de evacuación del inmueble y de búsqueda y rescate, coordinadas estas por el jefe de piso y el responsable del inmueble u otros establecidos durante la formación de las mismas. III. Simulacros: Las unidades internas de respuesta deberán realizar ejercicios y simulacros cuando menos dos veces por año en cada inmueble, atendidos aquellos como una representación imaginaria de la presencia de una emergencia, mediante los cuales, se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de Protección Civil. Cuando los efectos de los altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la capacidad de respuesta de las unidades internas, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitaran de inmediato la asistencia de la Dirección, así ́ como de otras instancias de la materia. Los establecimientos, recintos, oficinas etc., estarán obligados a demostrar visualmente en la entrada principal del mismo, la cantidad máxima permitida al interior, esto mediante el estudio y ecuación de un cálculo de aforo, cumpliendo con las medidas descritas a continuación. I. Rectángulo en Posición Horizontal con medidas estándar de 15 x 30 centímetros; II. Fondo en Color Azul (de acuerdo a la NOM-003-SEGOB-2011); III. Contrastante en Color Blanco; IV. Cantidad de Aforo (ocupantes) con números y texto en medida predominante; V. Fecha de la última evaluación del cálculo de aforo; y VI. Incluir los días y horarios de atención. Deberá estar incluido en un apartado en el Programa Interno de Protección Civil o en el Manual de Procedimientos de Emergencia. "},"title":{"es":"Artículo 87."}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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