Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y servicios de interés. Al continuar la navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies. Para más información consulta aquí (Enlace externo).
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Origen:{"body":{"es":"Las medidas de seguridad son las siguientes: I. La suspensión de trabajos y servicios; II. La desocupación o desalojo de casas, obras, edificios, establecimientos o bienes; III. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones; IV. El aseguramiento y secuestro de objetos materiales; V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos, bienes inmuebles, construcciones, instalaciones u obras; VI. La realización de actos en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos; VII. El auxilio de la fuerza pública; VIII. La emisión de mensajes de alerta; IX. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; X. Señalar los términos para la ejecución de lo ordenado; y XI. Las demás que sean necesarias para la prevención, mitigación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de alto riesgo, emergencias o desastres. "},"title":{"es":"Artículo 88.- "}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...