Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 88.-
Las medidas de seguridad son las siguientes: I. La suspensión de trabajos y servicios; II. La desocupación o desalojo de casas, obras, edificios, establecimientos o bienes; III. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones; IV. El aseguramiento y secuestro de objetos materiales; V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos, bienes inmuebles, construcciones, instalaciones u obras; VI. La realización de actos en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos; VII. El auxilio de la fuerza pública; VIII. La emisión de mensajes de alerta; IX. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; X. Señalar los términos para la ejecución de lo ordenado; y XI. Las demás que sean necesarias para la prevención, mitigación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de alto riesgo, emergencias o desastres.
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