Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 89.-
Se consideran conductas violatorias e infracciones a este Reglamento: I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre; II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o actuaciones en los términos de este reglamento; III. No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente; IV. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que imponga cualquier medida de seguridad en los términos de este Reglamento; V. Realizar falsas alarmas o bromas que conlleve la alerta o acción de las autoridades de Protección Civil municipal; VI. No contar con lámparas de emergencia, detectores de humo, señalamientos, botiquín médico o listado de emergencia; VII. Contar con sistema eléctrico en malas condiciones o con cables expuestos; VIII. No contar con cintilla antiderrapante, punto de reunión o retardante de fuego; IX. No realizar prueba de hermeticidad; X. No contar con extintores o salidas de emergencias; XI. No realizar análisis de riesgo; XII. No contar con programa o plan de contingencias; XIII. Efectuarse incidente de contingencia; XIV. No contar con equipo de seguridad personal; XV. Realizar trabajos en altura sin contar con equipo de protección; XVI. Realizar trabajos de demolición o construcción sin previo análisis de riesgos y sin medidas de seguridad; XVII. Efectuarse accidente por falta de medidas de seguridad; XVIII. No contar con medidas de seguridad y programa; XIX. No contar con unidad interna de Protección Civil; XX. No realizar simulacros en términos de este Reglamento; y XXI. Cualquier acción u omisión que contravengan lo dispuesto en este reglamento o disposiciones generales en materia de Protección Civil, diversas a lo establecido en las fracciones anteriores.
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