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Origen:{"body":{"es":" Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en: I. Amonestación; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos o bienes; III. Multa equivalente al monto de 10 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente en la zona donde se cometió la infracción; En caso de reincidencia, el monto dela multa podrá ser incrementado sin exceder de 1,000 UMA, y procederá la clausura definitiva; IV. Suspensión de obras, instalaciones o servicios; y V. Arresto administrativo hasta por 36 horas. La autoridad competente podrá imponer las sanciones que procedan, en una o en varias resoluciones, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad, en caso necesario. "},"title":{"es":"Artículo 91."}}
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