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Origen:{"body":{"es":" La sanción consistente en multa, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente, según la infracción cometida, en el que el monto de las cantidades se entenderá que es aplicable en cuotas. Se entiende como multa la imposición de una sanción económica expresada en cuotas, con motivo del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento y cualquier disposición aplicable a la materia y se entenderá por cuota la Unidad de Medida y Actualización vigente. Lo anterior sin perjuicio de que se aplique alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 88 de este Reglamento. El pago de la multa impuesta como sanción no crea derecho alguno, ni extingue las demás sanciones y no obliga a la autoridad a otorgar la autorización o factibilidad. "},"title":{"es":"Artículo 96.-"}}
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