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Origen:{"body":{"es":"La Dirección tendrá facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias dela Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, así como para establecer las medidas de seguridad mencionadas en este Reglamento mediante resolución debidamente fundada y motivada en los establecimientos o bienes de competencia municipal. Sin embargo, para este fin podrá coordinarse para todos los efectos con las otras dependencias competentes en materia de desarrollo urbano y ecología, servicios primarios y las demás que correspondan de la administración Pública Municipal que, en virtud de sus funciones, infieran directa o indirectamente en la Protección Civil Municipal, procurando, en todo momento, la prevención y Protección Civil ciudadana y comunitaria. La Dirección Municipal podrá ejecutar evaluaciones aleatorias a los Terceros Acreditados en Materia De Protección Civil (Asesores Externos persona física o moral), con la finalidad de guardar registro del conocimiento y aptitudes de la realización de los documentos al representar a los ciudadanos interesados. Se podrá llevar registro de incidencias de incumplimiento de los Terceros Acreditados, donde se permitirán hasta un máximo de tres incidencias, posterior causando un veto y restricción en perjuicio del asesor externo por un periodo de no mas de doce meses, contados a partir de la tercera incidencia detectada. La Dirección vigilará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones, aplicará las medidas de seguridad que correspondan. En caso de ser necesaria la aplicación de sanciones, las mismas se realizarán previa audiencia del interesado. "},"title":{"es":"Artículo 99.- "}}
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