Consulta Ciudadana para la Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey
Artículo15 BIS.
I. El Síndico Primero, con derecho a voz y voto;
II. El Síndico Segundo, con derecho a voz y voto;
III. Un Regidor de mayoría, con derecho a voz y voto;
IV. Un Regidor de la primera minoría, con derecho a voz y voto;
V. Un representante de la Secretaría de la Tesorería, con derecho a voz y voto;
VI. Un representante de la Secretaría de Administración, con derecho a voz y voto;
VII. Un representante de la Secretaría del Ayuntamiento, con derecho a voz y voto;
VIII. Tres representantes ciudadanos, con derecho a voz y voto;
IX. Un representante de organismos cívicos relacionados con la vigilancia gubernamental o de lucha anticorrupción, con derecho a voz;
X . Un representante de organismos académicos y universidades, con derecho a voz;
XI. Un representante de la dependencia directamente involucrada con la adquisición o arrendamiento del bien o contratación del servicio respectivo, en su caso, con derecho a voz;
XII. Un representante de la Contraloría, con derecho a voz;
La persona facultada para convocar y presidir las sesiones es el representante de la Secretaría de Administración. Los representantes ciudadanos ejercerán su función de manera honorífica y su designación será por un período de tres años.
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