Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos INICIATIVA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
ARTÍCULO 163
ARTÍCULO 163.Los solicitantes del Proyecto Ejecutivo ArquitectónicooLicencia de Construcción, o de las autorizaciones a que se refiere el artículo 157 de este Reglamento,tienen, de manera general y no limitativa, las siguientes obligaciones: I. Señalar una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en este Reglamento. II. En su caso, manifestar expresamente por sí o a través de las personas autorizadas por losmismos, su conformidad para que los actos que se efectúen con motivo de la solicitud de las Licencias deConstrucción, o de las autorizaciones a que se refiere el artículo 157 de esteReglamento, desde su inicio hasta su conclusión, se realicen a través de los servicios digitales. III. Realizar y aceptar la auto clasificación del trámite a través de los servicios digitales, así como ingresar los datos y documentos para la gestión de trámites a través de la ventanilla digital.Las demás que le establezcan este Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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