Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos INICIATIVA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
ARTÍCULO 172.
Una vez enviada la solicitud en el Sistema, la Secretaría de Desarrollo UrbanoSostenible procederá a analizar la documentación recibida y conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos, según corresponda. Cuando la Secretaría de Desarrollo UrbanoSostenibledetermine que la solicitudesté incompleta requerirá al solicitanteque la subsane, quién tendrá un plazomáximo de veinte días hábiles siguientes a que se le notifique la prevención para subsanar las observaciones. En este caso, el plazo para que se emita la resolución, se suspenderá y reanudará cuando se entregue la información o documentación faltante. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogarla, la Secretaría de Desarrollo UrbanoSostenibleemitirá una resolución desfavorable para otorgar la licencia solicitada; no obstante, el solicitante podrá iniciar de nueva cuenta el trámite. Una vez desahogada la prevención, la Secretaría de Desarrollo UrbanoSostenibledeterminará la procedencia o improcedencia de la solicitud en el término restante. Si la resolución fuera desfavorable, se notificará al solicitante los motivos de su improcedencia y dará por terminado el procedimiento. Si la resolución resulta favorable, se notificará al solicitante el monto a pagar por las licencias solicitadas, el cual deberá efectuarse en unplazo no mayor a diez días hábiles. Una vez comprobado el pago, se podrán descargar las licencias del Sistema o solicitar a la Secretaría deDesarrollo UrbanoSostenible, vía el Sistema, que le sean entregadas en su domicilio las licencias autorizadas. Eltitular de la Secretaría de Desarrollo UrbanoSosteniblepodrá delegar la facultad de expedir las licencias en las unidades administrativas a su cargo. Si no se realiza el pago en el plazo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo UrbanoSostenibledará por terminado el procedimiento sin responsabilidad respecto de los pagos que haya realizado el solicitante. En caso de que la Secretaría de Desarrollo UrbanoSostenibleno emita una resolución en el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, operará la negativa ficta.
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