Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal y del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY
Artículo 77 Bis.
Corresponden a la Dirección de Cultura las siguientes atribuciones:
I.- Integrar, en coordinación con las demás dependencias y entidades municipales, la Agenda de Fomento y Promoción Cultural de la Administración Pública Municipal;
II.- Ejecutar las políticas, programas, proyectos y acciones en materia cultural, en cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de la Agenda de Fomento y Promoción Cultural de la Administración Pública Municipal; asegurando su eficacia y la consecución de los resultados programados;
III.- Presupuestar y ejercer los recursos públicos destinados a los programas, proyectos y acciones culturales;
IV.- Ejercer las atribuciones que las normas jurídicas confieran al Gobierno Municipal en materia cultural;
V.- Proponer, en colaboración con la Dirección de Vinculación Interinstitucional, la celebración de convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento y ampliación de las acciones de fomento y promoción cultural instrumentadas por el Municipio;
VI.- Definir e instrumentar estrategias y acciones para incrementar el número de asistentes y visitantes de los eventos y exposiciones;
VII.- En coordinación con la Dirección de Igualdad Sustantiva, promover y difundir la cultura y la identidad de la comunidad en el ámbito municipal con perspectiva de género;
VIII.- Propiciar el intercambio artístico y cultural con otras ciudades, grupos artísticos y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, fungiendo como enlace municipal;
IX.- Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, y organismos no gubernamentales, que contribuyan al desarrollo cultural de las personas habitantes del municipio;
X.- Incorporar en la Agenda de Fomento y Promoción Cultural, la puesta en marcha de Talleres Culturales Municipales, coordinando y supervisando su buen funcionamiento; XI.-Recibir, analizar y resolver sobre las solicitudes de uso del Museo Metropolitano de Monterrey, supervisando la aplicación de las políticas y lineamientos en la materia;
XII.- Promover un sistema de centros de extensión cultural en los barrios y colonias del Municipio, así́ como la formación de promotores culturales barriales, además de realizar en dichos centros actividades que impulsen los valores artísticos y culturales de sus habitantes, así́ como actividades de recreación y uso del tiempo libre;
XIII.-Llevar a cabo concursos, exposiciones, festivales o cualquier otra actividad de carácter cultural o promoción artística bajo los principios de perspectiva de género e igualdad sustantiva, por sí o en colaboración con las autoridades de otros niveles de gobierno y privadas;
XIV.- Acondicionar y promover la activación cultural de los espacios públicos, mediante programas, proyectos y acciones para uso de la comunidad;
XV.- Planear, organizar y llevar a cabo celebraciones y festividades cívicas o populares que coadyuven al fomento de las tradiciones y costumbres de las personas habitantes del Municipio;
XVI.- Fomentar y estimular la creación, uso y aprovechamiento de los espacios culturales municipales;
XVII.- Vigilar, rescatar y preservar el patrimonio histórico y cultural del Municipio, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, además de promover acciones conjuntas con la Federación y el Estado;
XVIII.-Promover la participación comunitaria y vecinal en materia cultural y recreativa y actuar como enlace entre el Municipio, su población, las personas creadoras del arte, personas promotoras culturales y el sector empresarial de cultura;
XIX.- Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones; y
XX.-Las que le ordenen la persona titular de la Secretaría, de la Dirección General de Turismo es Cultura así́ como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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