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Origen:{"body":{"es":"Para la valoración de las pruebas, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento se sujetará a los principios de la lógica y de la sana crítica. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de la autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y las de actuaciones y en su caso la pericial sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad competente para resolver, adminiculadas con los demás elementos que obren en el expediente y las afirmaciones de las partes, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados."},"title":{"es":"ARTÍCULO 13. "}}
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