Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 3. El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que señalen las normativas mencionadas en el precepto anterior y las demás disposiciones aplicables, las cuales estarán bajo las órdenes de la persona titular de la Presidencia Municipal. Las dependencias contarán, además de las estructuras establecidas en este reglamento, con las coordinaciones y jefaturas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones. Las juntas, comités y consejos administrativos que funcionen en el Municipio son órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal. Deberán coordinarse en sus acciones con las dependencias que señale la ley y los reglamentos municipales o, en su defecto, con la persona titular de la Presidencia Municipal. "},"title":{"es":"3"}}
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