Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 8. La persona titular de la Presidencia Municipal encabeza la Administración Pública Municipal, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos: I.Encabezar la Administración Pública Municipal; II.Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento; III.Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios; IV.Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y Síndicos municipales; V.Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones de las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Contraloría Municipal, así como de los funcionarios cuyo nombramiento requiera aprobación del Ayuntamiento en virtud de disposición legal o reglamentaria; VI.Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje; VII.Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribución del Ayuntamiento; VIII.Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal; IX.Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones legales o las reglamentarias que emita el Ayuntamiento; X.Ejecutar, por sí, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento; XI.Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos; XII.Celebrar todo tipo de actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales, de conformidad con la normatividad aplicable; XIII.Convocar por sí o por conducto del Secretario del Ayuntamiento las sesiones del Ayuntamiento, así como presidirlas teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, contando con voto de calidad en caso de empate. En los mismos términos de lo anterior, podrá convocar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento cuando por la urgencia del o los asuntos a tratar así lo motiven, o lo soliciten por lo menos la mitad de sus integrantes; XIV.Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de las dependencias que requiera la Administración Pública Municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes, además de la fusión o modificación de las existentes, en términos de la legislación aplicable, así como nombrar o remover libremente a las personas servidoras públicas municipales, con las excepciones establecidas en la ley; XV.Presidir los consejos, comités y comisiones que conforme a la ley o reglamentos corresponda; XVI.Informar a la población, en la sesión pública del Ayuntamiento que debe celebrarse en el mes de septiembre de cada año, el estado que guarda la Administración Pública Municipal, respecto del avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas y proyectos municipales; XVII.Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administración Pública Municipal; XVIII.Someter al Ayuntamiento la aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio y cualquier instrumento sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios; XIX.Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Ayuntamiento; XX.Vigilar el cumplimiento de las acciones que le corresponda a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conforme al Plan Municipal de Desarrollo; XXI.Ejercer la representación legal general del Ayuntamiento en forma mancomunada con la persona titular de la Sindicatura Segunda o con quien se establezca de conformidad con la normatividad aplicable. Esta representación es la requerida para la promoción y actuación en las controversias constitucionales previstas en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXII.Ejercer la representación legal de la Administración Pública Municipal con la asistencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en los términos que establezca la ley; XXIII.Emitir los acuerdos y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias municipales; XXIV.Vigilar, a través de las dependencias competentes, la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal, y que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto; XXV.Promover la implementación de sistemas de organización administrativa, manuales, lineamientos y reglas de operación enfocados a la eficiencia del desempeño municipal; XXVI.Designar los enlaces de información y de transparencia; y XXVII.Las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. 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