Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 13. A las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal se les denominará de la siguiente manera: Secretarias o Secretarios a las personas titulares de las diferentes Secretarías, con excepción de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la que se le denominará Comisaria o Comisario General; Tesorero o Tesorera Municipal a la persona titular de la Tesorería Municipal; Contralora o Contralor Municipal a la persona titular de la Contraloría Municipal; Jefe o Jefa de Gabinete a la persona titular de la Jefatura de Gabinete. Todas éstas dependencias tendrán el nivel de Secretaría. Será Directora o Director General para las personas titulares del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de las Direcciones Generales de las dependencias; y Directora o Director para las personas titulares de las Direcciones. Las personas titulares de las Secretarías, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Jefatura de Gabinete y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán ejercer en todo tiempo las atribuciones contenidas en el presente reglamento para sus propias dependencias, así como las atribuidas a las personas titulares de las unidades administrativas que las integran. En caso de ausencia de las personas titulares de las Secretarías, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Jefatura de Gabinete, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Direcciones Generales o de las Direcciones de cada dependencia de la Administración Pública Municipal, los documentos oficiales que sean de su competencia podrán ser suscritos, en nombre de la persona titular ausente, por las personas servidoras públicas que sean autorizadas conforme al Reglamento Interior de la respectiva dependencia y a falta de éste, al acuerdo emitido por la persona titular de la dependencia que surtirá efectos legales a partir de su publicación en la tabla de avisos de la dependencia, Gaceta Municipal, o lo que disponga el propio documento, mismo que será incorporado en el portal de Internet del Gobierno Municipal. En los casos en que la titularidad de una dependencia municipal se encuentre vacante o ausente, los documentos oficiales deberán ser firmados por quien autorice la persona titular de la Presidencia Municipal, salvo aquellas personas titulares que, por ministerio de Ley o por disposición reglamentaria, deban de suscribir los documentos oficiales. "},"title":{"es":"13"}}
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