Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 14. Corresponde ejercer a las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como sus unidades administrativas, en el ámbito de sus atribuciones y en lo previsto en el presente Reglamento, las siguientes funciones comunes: I. Administrativas: a.Supervisar y coordinar las funciones del personal asignado, evaluar su desempeño y vigilar el cumplimiento de las metas establecidas; b.Proponer a la persona superior jerárquica la formulación de programas y proyectos de la competencia de la dependencia; c.Cumplir con los procesos de entrega recepción, en los términos de las disposiciones aplicables; d.Brindar asesoría en las materias de su competencia a otras áreas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal que así lo requieran; e.Solicitar a otras áreas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, la documentación e información que requiera para el ejercicio de sus funciones; f.Dar seguimiento a los convenios y acuerdos de coordinación, dentro del ámbito de sus atribuciones, que celebre el Municipio; g.Implementar la política de Mejora Regulatoria, que se establezca desde la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto dentro del ámbito de sus atribuciones; h.Apoyar a la persona superior jerárquica, en el ámbito de sus atribuciones, en el estudio de ordenamientos legales u otros documentos, con el objeto de evaluar su aplicación local; y i.Administrar y resguardar el archivo de su área en términos de la normatividad aplicable. II.Iniciativas, acuerdos e interpretación: a.Elaborar, revisar, analizar o emitir opinión a la persona superior jerárquica, respecto de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, convenios, contratos y demás disposiciones de observancia general que así le soliciten; b.Proponer a la persona superior jerárquica, los criterios de interpretación de la legislación y disposiciones administrativas que resulten aplicables, sobre temas específicos; y b.Poner a consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general para la aplicación de la legislación correspondiente. III.Cuenta Pública: Coadyuvar con el órgano de control correspondiente y demás autoridades competentes, brindando la información, documentación y en su caso, las aclaraciones a que haya lugar respecto de las auditorías o revisiones que tengan relación con la dependencia, entidad o unidad administrativa. III.Representación: a.Coadyuvar en la formulación de demandas, denuncias, acusaciones o querellas y recopilación de pruebas e intervenir en caso necesario en los procedimientos que se instauren con motivo de ellas, ante las autoridades o tribunales competentes que correspondan y en contra de quien o quienes sean responsables; b.Coadyuvar en la elaboración de los informes previos y de justificación en los juicios de amparo y de las contestaciones a demandas en juicios civiles, mercantiles, fiscales o administrativos en que la dependencia, entidad o unidad administrativa sea parte, así como en la elaboración de medios de impugnación en contra de sentencias y resoluciones emitidas por autoridades o tribunales competentes; c.Ejercer todas aquellas facultades que las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o diversas disposiciones de carácter general les confieran o atribuyan directamente, o por la persona superior jerárquica según corresponda; d.Suscribir los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones; y e.Coadyuvar en la tramitación de las investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados a las personas servidoras públicas. "},"title":{"es":"14"}}
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