Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 18. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Ayuntamiento se auxiliará con la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales, de la que dependerá la Dirección de Gobierno y Asuntos Políticos; la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia, de la que dependerán las Direcciones de Alcoholes y Espectáculos, de Comercio, y de Inspección Urbana, Desarrollo Verde y Servicios Públicos; así como la Dirección General de Prevención de la que dependerán las Direcciones de Estrategias para la Convivencia Pacífica, de Prevención de la Violencia, de Protección y Atención a Víctimas y de Justicia Cívica. Contará, asimismo, con la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Enlace Municipal, que dependerán directamente de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento. También contará con las coordinaciones y jefaturas necesarias para su correcto funcionamiento.
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