Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 19. Son facultades y obligaciones de la Secretaría del Ayuntamiento: I.Acordar directamente con la persona titular de la Presidencia Municipal; II.Coordinar las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento; III.Asistir y participar en las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto, formulando las actas correspondientes; IV.Coordinar y vigilar a la Dirección de Asuntos Jurídicos; V.Ejecutar las atribuciones conferidas en materia de justicia cívica, así como la coordinación y colaboración en las acciones establecidas en el Reglamento de Justicia Cívica, así como las que ordene el Ayuntamiento; VI.Vigilar y ejecutar las acciones de verificación, inspección y vigilancia, en cumplimiento de lo que establezcan las leyes, reglamentos y/o normatividad, según corresponda, que les sean aplicables, así como de lo que le ordene el Ayuntamiento; VII.Auxiliar a la persona titular de la Presidencia Municipal en la conducción y coordinación de la política interior del Municipio y, previo su acuerdo, en la atención de sus audiencias; así como atender a la población del Municipio; VIII.Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones municipales de carácter general; IX.Citar oportunamente por escrito a las sesiones del Ayuntamiento a las personas integrantes, por sí mismo o por instrucciones de la persona titular de la Presidencia Municipal; X.Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal y la Secretaría Ejecutiva del Municipio; XI.Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos turnados a comisiones, con mención de los pendientes; XII.Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores; XIII.Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de las personas asistentes a las sesiones; XIV.Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal, esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario; XV.Delegar en cualquier otro funcionario la certificación electrónica de documentos; XVI.Tener a su cargo los Archivos Histórico y Administrativo Municipales; XVII.Certificar, con la intervención de la persona titular de la Tesorería Municipal y de la Sindicatura Primera, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio; XVIII.Proporcionar la información que le soliciten las personas integrantes del Ayuntamiento, en los términos que señalan las leyes y reglamentos municipales; XIX.Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal; XX.Auxiliar a la persona Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión; XXI.Informar anualmente al Ayuntamiento, y cuando éste lo solicite, la estadística de recursos de inconformidad presentados contra actos de las autoridades municipales; XXII.Emitir opinión, en coordinación con la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, sobre los proyectos de acuerdos y convenios a celebrar con la Federación, entidades federativas y otros Municipios, así como con organizaciones empresariales, académicas, de la sociedad civil, y otras de naturaleza jurídica pública, privada o social, que deba suscribir la persona titular de la Presidencia Municipal; XXIII.Supervisar la programación, las órdenes y ejecución de las inspecciones, suspensiones y sanciones que sean impuestas por incurrir en violaciones a las leyes, reglamentos u ordenamientos de la materia que le compete; incluyendo la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas; espectáculos y comercio en la vía pública, todo lo competente en la materia de desarrollo urbano, y materias ambientales, anuncios, servicios públicos y construcción aplicable para la Administración Pública Municipal de Monterrey, así como de lo que le ordene el Ayuntamiento, con el apoyo técnico de las Secretarías, dependencias y áreas especializadas, en cumplimiento de lo que establezcan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable en la materia para esta Secretaría, así como de lo que le ordene el Ayuntamiento; XXIV.Firmar las anuencias municipales que expida el Ayuntamiento respecto a su opinión para el otorgamiento de las licencias o permisos especiales de establecimientos cuyo objeto sea el expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio; XV.Supervisar la validación, expedición y renovación de los permisos, anuencias o licencias para el funcionamiento de establecimientos u oferentes mercantiles, previo cumplimiento de los procesos y procedimientos previstos en los reglamentos y demás normatividad vigente, en materia de comercio en la vía y espacios públicos, alcoholes y espectáculos públicos del Municipio; "},"title":{"es":"20"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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