Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 20. Corresponden a la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales de la Secretaría del Ayuntamiento las atribuciones siguientes: I.Acordar directamente con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; II.Remitir a cada una de las Direcciones de la Secretaría del Ayuntamiento, las solicitudes de atención ciudadana, que sean turnadas por la Secretaría de Participación Ciudadana o recibidas directamente en la Secretaría del Ayuntamiento, para su análisis y, en su caso, ejecución, mediante los procesos establecidos; III.Coordinar las funciones de la dirección y coordinaciones que dependan de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales; IV.Asistir en las sesiones del Ayuntamiento y formular las actas correspondientes; V.Auxiliar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento en la conducción y coordinación de la política interior del Municipio y en la atención de sus audiencias, así como atender a la población del Municipio; VI.Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana, la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación; VII.Apoyar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento en las convocatorias de las sesiones del Ayuntamiento, su atención y desahogo, seguimiento y respaldo a las comisiones y su debido funcionamiento, así como auxiliar en el cumplimiento de los acuerdos; VIII.Auxiliar en los casos que la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento delegue la función de certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; IX.Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones municipales de carácter general; X.Coordinar, administrar y supervisar los trabajos de administración y buen funcionamiento de los Archivos Histórico, Concentración, Trámite y Administrativo Municipales, asegurando su permanente actualización, sistematización y debido resguardo; además de mantener informado a las autoridades superiores sobre la situación de dichos archivos; así como auxiliar a el o la Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión; XI.Apoyar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento con los trabajos de la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal; XII.Auxiliar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento en el respaldo a el o la Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión; XIII.Actualizar a las dependencias de la Administración Pública Municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, que guarden relación con las funciones que realizan para asegurar su cumplimiento por parte de las personas servidoras públicas, así como mantenerlas informadas respecto de los acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular su funcionamiento administrativo; XIV.Apoyar los trabajos de la Secretaría del Ayuntamiento, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana y demás dependencias competentes de la Administración Pública Municipal, para promover mecanismos de participación ciudadana y coadyuvar a instrumentar las bases sociales para el ejercicio del presupuesto participativo; XV.Auxiliar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el desarrollo de los procesos electorales, dentro del ámbito de competencia del Municipio; XVI.Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta Local de Reclutamiento; XVII.Auxiliar a las autoridades competentes en la tramitación y expedición de pasaportes, en los casos en que se solicite el apoyo municipal; XVIII.Ejercer la vigilancia en las edificaciones de las diversas dependencias y entidades municipales que así lo ameriten, consistente en el cuidado, custodia y salvaguarda de las mismas; XIX.Auxiliar en la coordinación a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento con la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento; XX.Expedir, previa autorización del Secretario del Ayuntamiento, los permisos temporales para la utilización de los espacios públicos municipales comprendidos en los Bajos del Palacio Municipal, la Plaza Hidalgo, la Plaza Zaragoza, el kiosco «Lucila Sabella»; así como en las demás plazas públicas del municipio, sujeto a la disponibilidad que determine la Secretaría de Servicios Públicos y a la factibilidad que pueda consultarse con la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Protección Civil de Monterrey; XXI.Coordinar la oficina del Centro Integral de Atención al Migrante y supervisar la Oficina de Atención de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios; y XXIII.Las que le ordene la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"23"}}
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