Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 21. Corresponden a la Dirección de Gobierno y Asuntos Políticos de la Secretaría del Ayuntamiento las atribuciones siguientes: I.Auxiliar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales, en la conducción y coordinación de la política interior del Municipio y en la atención de sus audiencias, así como atender a la ciudadanía del Municipio; II.Apoyar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales, en los procesos de revisión y certificación de documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; III.Auxiliar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales, en los procesos de certificación del inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio, en coordinación con la Tesorería Municipal y con la Sindicatura Primera; IV.Llevar a cabo los trabajos y acciones necesarias, para mantener actualizadas a las dependencias de la Administración Pública Municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, que guarden relación con las funciones que realizan para asegurar su cumplimiento por parte de los servidores públicos, así como mantenerlos informados respecto de los acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular su funcionamiento administrativo; V.Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, vigilar su aplicación y cumplimiento, manteniendo la actualización del marco normativo en los términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información; VI.Coordinar y ejecutar los trabajos necesarios para la edición, publicación y difusión de los ordenamientos legales y demás disposiciones de observancia general concernientes al Municipio, y de los acuerdos del Ayuntamiento, en el Periódico Oficial del Estado, así como en la Gaceta Municipal; VII.Apoyar en la coadyuvancia con las autoridades Federales y Estatales en el desarrollo de los procesos electorales, dentro del ámbito de competencia del Municipio; VIII.Auxiliar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento con la citación, convocatoria, preparación, organización y desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento; IX.Redactar las actas de las sesiones del Ayuntamiento, además de llevar y conservar los libros de actas, recabando las firmas de los asistentes a las sesiones, publicándolas conforme a la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información; X.Elaborar los informes para las sesiones del Ayuntamiento respecto al avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores; XI.Informar a las dependencias municipales de los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento y dar seguimiento al cumplimiento de estos; XII.Apoyar y registrar los asuntos de las comisiones del Ayuntamiento, así como dar seguimiento a sus trabajos, poniendo a disposición de las personas integrantes de cada comisión el apoyo documental y administrativo de los asuntos a dictaminar; XIII.Auxiliar con los aspectos técnicos, en la preparación de los informes anuales del Ayuntamiento a la persona titular de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales; XIV.Coordinar la Oficina de Atención de Asuntos Indígenas; y XV.Las que determine la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"24"}}
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