Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 24. Corresponden a la Dirección de Comercio de la Secretaría del Ayuntamiento las atribuciones siguientes: I.Vigilar y asegurar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio en la vía y espacios públicos en todas sus modalidades y el cumplimiento al reglamento de comercio en la vía y espacios públicos en el Municipio; II.Administrar y vigilar el buen funcionamiento de los mercados municipales, así como apoyar los programas de fomento y modernización de dichos establecimientos, en coordinación con la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Económico; III.Expedir y renovar los permisos necesarios para ejercer el comercio en la vía y espacios públicos, previo cumplimiento de los procesos y procedimientos previstos en los reglamentos y demás normatividad vigente; IV.Planear, coordinar, conducir, supervisar y dar seguimiento a las acciones de verificación, inspección y vigilancia, así como de los procedimientos legales y administrativos, determinación de infracciones y sanciones derivados de las mismas que sean materia de cumplimiento de lo que establezcan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para la Administración Pública Municipal de Monterrey del Uso de la Vía y Espacios Públicos en el Ejercicio de la Actividad Comercial en Monterrey, Nuevo León; V.Planear, coordinar, conducir, supervisar y dar seguimiento a las acciones de verificación, inspección y vigilancia, así como de los procedimientos legales y administrativos, determinación de infracciones y sanciones derivados de las mismas que sean materia de cumplimiento de lo que establezcan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para la Administración Pública Municipal de Monterrey para los Mercados Municipales; y VI.Las que le ordene la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y la de la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"27"}}
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