Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 25. Corresponden a la Dirección de Inspección Urbana, Desarrollo Verde y Servicios Públicos, de la Secretaría del Ayuntamiento las atribuciones siguientes: I..Acordar directamente con la persona titular de la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia; II.Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y remitir, las órdenes de inspección, medidas de seguridad y las sanciones que expida la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia de la Secretaría del Ayuntamiento para verificar el cumplimiento de las leyes aplicables a las actividades industriales, comerciales o de servicios que emitan al ambiente contaminantes o que instalen anuncios publicitarios, así como en predios donde se afecte la vegetación; III.Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y remitir, respectivamente, las visitas de inspección y vigilancia, las medidas de seguridad y las sanciones emitidas por la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia de la Secretaría del Ayuntamiento, para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, relativa a los usos del suelo, construcciones y usos de edificación; además de la observancia de la vigencia del plan o programa de desarrollo urbano; IV.Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y remitir las órdenes de inspección, medidas de seguridad y las sanciones que expida la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia de la Secretaría del Ayuntamiento respecto del desempeño los servicios de recolección y traslado de residuos dentro del territorio municipal; V.Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y remitir, las órdenes de inspección, medidas de seguridad y las sanciones que expida la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia, de la Secretaría del Ayuntamiento respecto de las obligaciones del contrato administrativo de concesión del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos; VI.Realizar las inspecciones de inmediata ejecución en materia de servicios públicos y ejecutar las sanciones previstas en la normativa aplicable; y VII.Las que determine la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y la de la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"28"}}
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