Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 26. Corresponden a la Dirección General de Prevención, las siguientes atribuciones: I.Dirigir las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Prevención; III.Implementar programas y acciones orientadas a salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas; IV.Ejecutar, transmitir y concretar las decisiones y órdenes de la persona titular de la Secretaría en materia de políticas de seguridad; innovación policial; prevención de la violencia y protección y atención a víctimas; V.Proponer a la persona titular de la Secretaría acciones de mejora a los protocolos de actuación, operación e intervención policial orientadas a la prevención de la violencia; VI.Establecer el enlace de coordinación general entre las direcciones a su cargo y otras dependencias para una efectiva colaboración; VII.Apoyar y asesorar en la orientación e información a víctimas de delitos, canalizándolas a las instancias correspondientes, así como llevando el seguimiento de los casos atendidos; VIII.Asistir y asesorar a los elementos policíacos operativos en el ejercicio de sus funciones; IX.Coordinar la supervisión de actividades de la Guardia Auxiliar de Monterrey; X.Proponer e implementar acciones para el respeto y protección a los derechos humanos en el cumplimiento de las obligaciones policiales, de protección a la población y de justicia cívica; XI.Participar en el diseño e implementación del plan de información que ayude a la toma de decisiones en las materias de su competencia; XII.Proponer a la persona titular de la Secretaría, la política en materia de prevención de la violencia y atención a víctimas; XIII.Supervisar y evaluar las políticas, estrategias, acciones y proyectos de las unidades administrativas a su cargo; y XIV.Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"29"}}
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