Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 27. Corresponden a la Dirección de Estrategias para la Convivencia Pacífica las siguientes atribuciones: I.Diseñar e implementar políticas orientadas a proteger el orden y la paz pública; II.Diseñar las políticas, estrategias, proyectos y formas integrales de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia; III.Ejecutar, transmitir y concretar las decisiones y órdenes de la persona titular de la Secretaría en materia de protección a la ciudadanía y prevención de la violencia; IV.Supervisar el cumplimiento de los planes y programas en materia de protección a la ciudadanía y prevención de la violencia; V.Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas, estrategias, proyectos y formas integrales de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia; VI.Asistir y asesorar a la Dirección de Prevención de la Violencia y a la Dirección de Protección y Atención a Víctimas en el ejercicio de sus funciones; VII.Proponer a la persona titular de la Dirección General de Prevención, la política en materia de prevención; VIII.Adaptar el Modelo de Justicia Cívica en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; IX.Coadyuvar en la creación de protocolos de actuación policial en materia de justicia cívica, perspectiva de género, atención a víctimas y otras materias relacionadas con la prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia; X.Incentivar la colaboración entre unidades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el buen funcionamiento del Sistema de Justicia Cívica; XI.Promover, en colaboración con la Secretaría de Participación Ciudadana, el establecimiento de vínculos permanentes con la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, en los temas que le competen; y XII.Las que le ordene la persona titular de la Dirección General de Prevención, de la Secretaría de Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"30"}}
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