Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 28. Corresponden a la Dirección de Prevención de la Violencia, las siguientes atribuciones: I.Aplicar políticas, estrategias, proyectos y formas integrales de prevención primaria de la violencia, con base en diagnósticos de fenómenos delictivos; II.Proteger el orden, salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden público en el territorio del Municipio; III.Ejecutar las atribuciones conferidas en materia de prevención de la violencia, así como la coordinación y colaboración en las acciones establecidas en el Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con la Secretaria de Participación Ciudadana del Municipio de Monterrey; IV.Aplicar políticas, estrategias, proyectos y formas integrales de Prevención Secundaria de la Violencia; V.Identificar los incidentes que causen daño a la comunidad para el diseño de acciones orientadas a su prevención; VI.Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, con las instituciones policiales; VII.Entregar a la persona titular de la Dirección General de Prevención un reporte mensual sobre las actividades a su cargo; VIII.Atender las peticiones de la ciudadanía en relación con la prevención de la violencia; IX.Establecer vínculos permanentes con la sociedad civil organizada y con la ciudadanía en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan, relacionados con prevención de la violencia; X.Evaluar la mejora continua en materia de prevención de la violencia; XI.Participar en la elaboración de la malla curricular en materia de Prevención de la Violencia, en los programas de formación de la Academia Municipal y Centro de Capacitación Continua; XII.Desarrollar y ejecutar programas de prevención enfocados en niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que promuevan la cultura de paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia; XIII.Promover la cultura de la paz, la cultura de la legalidad y la adopción del enfoque preventivo dentro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XIV.Coadyuvar con la Secretaría de Participación Ciudadana en la organización de la participación vecinal en materia de seguridad para la reducción de factores de riesgo de la violencia; y XV.Las que le ordene la persona titular de la Dirección General de Prevención, de la Secretaría de Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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