Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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- +["ARTÍCULO 29. Corresponden a la Dirección de Protección y Atención a Víctimas las siguientes atribuciones: I.Aplicar políticas, estrategias, proyectos y formas integrales de prevención terciaria de la violencia; II.Diseñar políticas orientadas a proteger el orden, salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden público priorizando la perspectiva de atención a víctimas; III.Prevenir el escalamiento y reincidencia de faltas administrativas para la prevención de la violencia; IV.Conformar y mantener actualizado un registro de asociaciones civiles públicas y privadas, asociaciones de vecinos, comités ciudadanos, juntas de mejoramiento cívico y demás organizaciones sociales similares, con labores y objetos vinculados a la cultura cívica y cultura de la legalidad; V.Ejercer las atribuciones que le otorga el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Monterrey en el ámbito de su competencia; VI.Promover la cultura de la legalidad, la cultura cívica y la adopción y alcances del modelo de justicia cívica dentro de la Secretaría y hacia la ciudadanía; VII.Ejecutar las atribuciones conferidas en materia de prevención de la violencia, así como la coordinación y colaboración en las acciones establecidas en el Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; VIII.Colaborar con la malla curricular en materia de justicia cívica, cultura cívica y cultura de la legalidad en los programas de formación de la Academia Municipal y Centro de Capacitación Continua; IX.Entregar a la Dirección General de Prevención un reporte mensual sobre las actividades a su cargo; X.Atender y dar seguimiento a los adolescentes en riesgo y/o en conflicto con la ley conforme a la normatividad correspondiente y dentro de sus funciones; XI.Brindar atención y protección integral a víctimas de violencia por razones de género en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de la Violencia; XII.Aplicar políticas, estrategias, tácticas y formas integrales de prevención secundaria de la violencia; XIII.Prevenir el escalamiento y reincidencia delictiva en adolescentes y jóvenes; XIV.Auxiliar al equipo operativo de la Policía de Monterrey en las atribuciones de carácter administrativo dentro del Sistema de Justicia Cívica; y XV.Las que le ordene la persona titular de la Dirección General de Prevención, de la Secretaría de Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52