Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 31. Corresponden a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento las atribuciones siguientes: I.Requerir información, datos o documentación jurídica de las demás Secretarías, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Direcciones o Coordinaciones de la Administración Pública Municipal; II.Elaborar o revisar la documentación a certificar por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o por la o las personas en quien ésta haya delegado dicha facultad de certificación, con excepción de las realizadas por los Jueces Auxiliares en cumplimiento de sus atribuciones; III.Establecer los criterios jurídicos que deberán sustentarse en la resolución de los procedimientos administrativos que emitan las dependencias municipales; IV.Auxiliar, supervisar y coordinar, con la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, los trabajos y procedimientos administrativos que se realicen por parte de las diversas áreas jurídicas de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal; V.Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, asesoría jurídica a las dependencias municipales; VI.Emitir opinión, en coordinación con la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, sobre los proyectos de acuerdos y convenios a celebrar con la Federación, entidades federativas y otros Municipios, así como con organizaciones empresariales, académicas, de la sociedad civil, y otras de naturaleza jurídica pública, privada o social, que deba suscribir la persona titular de la Presidencia Municipal; VII.Elaborar o revisar todos los acuerdos, contratos y convenios en que intervenga como parte la Administración Pública Municipal; la Secretaría Ejecutiva, así como la de las personas titulares de las dependencias o entidades correspondientes cuando procediere y ponerlos a consideración de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; VIII.Conocer, sustanciar y resolver el recurso de inconformidad, así como los demás recursos que sean de su competencia por ley o delegación; IX.Conocer, tramitar y determinar, en coordinación con la Tesorería Municipal, cuáles son los bienes abandonados en favor de la autoridad, que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o hayan sido retenidos o asegurados y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición; en los términos que determinen las leyes y disposiciones municipales aplicables; X.Velar en el ámbito de sus atribuciones que todos los actos del Ayuntamiento y de las dependencias municipales se realicen con apego a derecho; XI.Realizar informes para la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la estadística de recursos de inconformidad presentados contra actos de las autoridades municipales; XII.Someter asuntos jurídicos a los métodos alternos para la solución de controversias, y en estos casos, suscribir convenios con motivo de conflictos y demandas en contra del Municipio; XIII.Celebrar actos y convenios para el cumplimiento o la conclusión de controversias laborales individuales, administrativas o jurisdiccionales, en defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal; XIV.Conocer, tramitar y resolver sobre el pago de indemnizaciones de daños causados por los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de sus funciones o por deficiencia de los servicios públicos prestados, en los términos que establezca el Ayuntamiento; XV.Recibir y turnar oficios, notificaciones, resoluciones y autos de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, relacionados con los procedimientos o juicios promovidos en contra del Municipio, en los horarios previamente establecidos por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, que se publican en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado; XVI.Promover la cultura de la legalidad en el Municipio; XVII.Asistir jurídicamente al Ayuntamiento y a la persona titular de la Sindicatura Segunda manteniendo una coordinación y vinculación permanente en los asuntos en que ésta intervenga; XVIII.Brindar asesoría jurídica gratuita a las personas habitantes del Municipio sobre temas del Gobierno Municipal; XIX.Intervenir en el estudio y formulación de las concesiones administrativas de los servicios públicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, así como en los procedimientos administrativos de revocación o cancelación de éstas; XX.Ejecutar los actos relativos al procedimiento de rescisión de los contratos y convenios celebrados por la Administración Pública Municipal, salvo disposición expresa en contrario; XXI.Sustanciar los recursos de revisión que le sean delegados por las personas titulares de la Presidencia Municipal o la Secretaría del Ayuntamiento; y XXII.Las que determine la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. 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