Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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- +["ARTÍCULO 32. Corresponden a la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento, las obligaciones y atribuciones siguientes: I.Servir como la unidad administrativa de enlace y atención institucional de la Secretaría del Ayuntamiento, con la Secretaría Ejecutiva, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Administración, la Contraloría Municipal y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia; para el seguimiento de los procesos y los trámites de sus respectivas competencias; II.Aplicar, observar y difundir al interior las políticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva y el Instituto Municip; III.al de Planeación Urbana y Convivencia, en materias Comunicación Social y Planeación, respectivamente; IV.Asegurar, al interior de la Secretaría, la observancia, cumplimiento y difusión, de las políticas, directrices, lineamientos y procedimientos establecidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración en materias de administración de recursos humanos, materiales, financieros, adquisiciones, almacenes y demás servicios; V.Conocer, aplicar, atender y difundir a las distintas áreas de la Secretaría del Ayuntamiento, las políticas, programas, lineamientos e instrucciones de la Contraloría Municipal en las materias de su competencia, como auditorías, transparencia y rendición de cuentas; además de atender los requerimientos de otros órganos de control o fiscalización; VI.Verificar y tramitar que los bienes y servicios cumplan con los lineamientos administrativos establecidos en los diversos procesos de la Secretaría del Ayuntamiento; VII.Dar seguimiento a la ejecución de los programas que le correspondan a la Secretaría del Ayuntamiento en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; VIII.Supervisar y verificar los almacenes de la Secretaría del Ayuntamiento; IX.Recabar y presentar la información para la elaboración de la proyección del gasto de la Secretaría del Ayuntamiento, y; X.Las que determine la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52