Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 35. Corresponden a la Tesorería Municipal, además de las establecidas en la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León, Código Fiscal del Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones de naturaleza fiscal y/o hacendaria, las siguientes atribuciones, mismas que podrá delegar, mediante acuerdo, a cualquiera de las personas titulares de la Direcciones adscritas a la misma, salvo por aquellas que por legislación se entiendan indelegables: I.Suscribir toda clase de convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento de carácter legal que celebre el Municipio en materia fiscal, de administración financiera, patrimonial, de deuda pública, de la administración general del Gobierno Municipal y, en general, todos aquellos relacionados con las materias de su competencia; II.Suscribir los títulos y operaciones de crédito a cargo del Municipio y los documentos en los que el Municipio sea aval, garante o deudor solidario de las entidades de la Administración Pública Municipal; III.Celebrar toda clase de actos jurídico-administrativos con fines de optimización, eficacia, eficiencia, control, transparencia, rendición de cuentas, generación de ahorros, reingeniería orgánica y de procesos, supervisión de uso, ejercicios y destino de recursos públicos, según se requiera en el ámbito de su competencia; IV.Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Tesorería Municipal o aquellas que tengan un impacto, directo o indirecto en la hacienda pública, el presupuesto y/o el patrimonio municipales; V.Gestionar ante la Federación, el Estado y organismos multilaterales, entre otras instancias, la obtención de recursos para el financiamiento específico de programas y proyectos estratégicos del Municipio; VI.Representar al Municipio, en el ámbito de su competencia, en los juicios o procedimientos en que éste sea parte o le resulte algún interés directo o indirecto; VII.Coadyuvar con la persona titular de la Presidencia Municipal, la Secretaría Ejecutiva y en general cualquier Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, en la identificación y determinación de programas y proyectos municipales susceptibles de ser calificados como estratégicos; VIII.Vigilar que se mantenga actualizado el padrón municipal de contribuyentes; IX.Participar en la suscripción y procesos de constitución, transformación o extinción de fideicomisos públicos; X.Designar ante las instituciones del sistema financiero a las personas servidoras públicas autorizadas para el manejo de los recursos financieros del Municipio, conforme a las disposiciones aplicables; XI.Coordinar, con la participación de la Dirección General de Finanzas, el análisis e integración del presupuesto de ingresos; XII.Conducir la integración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos, verificando su correcto desarrollo y ejercicio en el cumplimiento de los objetivos, políticas, procedimientos y disposiciones legales aplicables; XIII.Presentar al Ayuntamiento, con la autorización de la persona titular de la Presidencia Municipal, previo desahogo de las formalidades aplicables, el Presupuesto de Egresos; XIV.Autorizar la ampliación, reducción y transferencia de partidas presupuestales de acuerdo al presupuesto autorizado; XV.Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos descentralizados, así como de los patronatos y/o particulares que manejan recursos municipales; XVI.Aprobar el ejercicio de los recursos presupuestales para los proyectos de inversión municipal; XVII.Recibir, administrar y custodiar los fondos y valores financieros del Municipio, así como los fondos y recursos federales, estatales y municipales o de otras instituciones públicas cuya aplicación se encomiende al Municipio; XVIII.Establecer las políticas, planes y programas de la Tesorería Municipal, de conformidad con los objetivos y metas que han de lograrse, en congruencia con la política económica y social del Municipio; XIX.Coadyuvar con la Secretaría de Administración respecto de las medidas que se tomen para la adecuada racionalización y optimización del gasto; XX.Conducir las acciones para el financiamiento y gestión de programas y proyectos del Municipio, que requieran recursos económicos; XXI.Autorizar, cuando así proceda, los estímulos fiscales, subsidios, condonaciones, exenciones y demás reducciones, apoyos y beneficios que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, pudiendo delegar esta facultad en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, a menos que, por disposición de carácter general, deba ser ejercida directamente por la persona titular; XXII.Condonar los recargos, multas y demás accesorios, impuestos por el incumplimiento a las disposiciones fiscales, pudiendo delegar esta facultad en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, a menos que, por disposición de carácter general, deba ser ejercida directamente por la persona titular; XXIII.Establecer, determinar, liquidar, recaudar y cobrar los productos, aprovechamientos y demás ingresos que deba percibir el Municipio que no estén establecidos en alguna disposición de carácter general, conforme a la normatividad aplicable; XXIV.Solicitar a la dependencia competente la suspensión de actividades de cualquier contribuyente, de cualquier naturaleza, por incumplimiento en el pago de las contribuciones a las que estuviera obligado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones de carácter fiscal, o por cualquier adeudo de carácter fiscal y en su caso, proceder a la revocación de permisos y/o licencias correspondientes; XXV.Someter a consideración del Ayuntamiento la aprobación de las tarifas o cuotas extraordinarias de contribuciones que, de acuerdo, con las disposiciones legales sean procedentes; XXVI.Someter a consideración del Ayuntamiento, la revocación de las cuentas municipales por falta de pago, así como la declaración de incobrabilidad o incosteabilidad en el cobro de los créditos fiscales; XXVII.Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales; XXVIII.Representar a la persona titular de la Presidencia Municipal, cuando se lo encomiende, en las Juntas, Consejos, Comités y demás Órganos de la Administración Pública Municipal y desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende; XXIV.Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, los anteproyectos de iniciativas de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general sobre los asuntos de la competencia de la Tesorería Municipal o de aquellos que directa o indirectamente impacten la hacienda pública municipal, al presupuesto municipal y/o al patrimonio municipal; XXX.Resolver las contradicciones de criterios que se deriven de la actuación de las dependencias y unidades administrativas de la Tesorería Municipal; XXXI.Establecer el sistema de contabilidad gubernamental al que se apegarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal conforme a la normatividad aplicable; XXXII.Habilitar días y horas inhábiles en el ámbito de su competencia para la práctica de diligencias y actuaciones en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXXIII.Formalizar los mandatos u otros instrumentos jurídicos que otorgue el Municipio, relacionados con la contratación y operación de la deuda pública, además de suscribir los actos jurídicos que sean necesarios para su cumplimiento; XXXIV.Coadyuvar en los asuntos administrativos, financieros, civiles, mercantiles, penales, o de cualquier índole que procedan en todos los asuntos en que se vea involucrado el patrimonio, la hacienda y/o el presupuesto municipales; XXXV. Celebrar los actos jurídicos relativos al patrimonio municipal; XXXVI.Conocer y resolver los recursos administrativos sobre actos emitidos que sean de su competencia;XXXVII.Proponer al Ayuntamiento las tarifas adicionales que deberán cobrarse por el estacionamiento en la vía pública en la zona de parquímetros; XXXVIII.Aplicar los beneficios que otorga la Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Nuevo León a los avecindados o residentes de zona de parquímetros; XXXIX.Realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del esquema de administración de la vía pública como estacionamiento; XL.Ejercer y administrar los recursos generados por la recaudación con motivo del esquema de administración de la vía pública como estacionamiento; XLI.Proponer que los recursos excedentes por concepto de pago de tarifa preferencial o cuotas adicionales, según corresponda, a residentes y multas de zona de parquímetros, o reguladas por el esquema de administración de la vía pública como estacionamiento, sean destinados para la ejecución de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública, incluyendo la construcción de estacionamientos, la habilitación de equipamiento urbano, así como de infraestructura vial; XLII.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de documentación e información y demás acciones que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por las y los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se llegaran a obtener en el ejercicio de los convenios de coordinación fiscal con el Estado y la Federación; XLIII.Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder de la Tesorería Municipal o alguna de sus dependencias; XLIV.Las que determine la persona titular de la Presidencia Municipal y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. 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