Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 36. Corresponden a la Dirección General de Finanzas, las siguientes atribuciones: I.Coordinar las funciones de las direcciones que dependan de la Dirección General de Finanzas; II.Con la autorización de la persona titular de la Tesorería Municipal, manejar la Política Presupuestal y Financiera del Municipio; III.En coordinación con la Secretaría de Administración y la Contraloría Municipal, proponer los lineamientos generales del ejercicio del gasto de la Administración Pública Municipal; IV.Participar, en coordinación con sus Direcciones en el análisis y elaboración del Presupuesto de Ingresos; V.Colaborar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presentará al Ayuntamiento; VI.Intervenir en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que, en el ámbito de su competencia, realice la Administración Pública Municipal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; VII.Participar en la elaboración del proyecto de lineamientos y políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, mismos que serán autorizados por la Secretaría de Administración; VIII.Identificar y someter a consideración de la persona titular de la Tesorería Municipal, los estímulos fiscales, subsidios, condonaciones, exenciones y demás reducciones, apoyos y beneficios que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; IX.Gestionar modificaciones, ampliaciones y reducciones a las partidas presupuestales de acuerdo con presupuesto autorizado; X.Proponer el ejercicio de los recursos para los proyectos de inversión municipal; XI.Representar a la persona titular de la Tesorería Municipal, cuando se lo encomiende, en actos y comisiones de la Administración Pública Municipal; XII.Administrar, con la autorización de la persona titular de la Tesorería Municipal, los fondos y valores financieros del Municipio, así como los fondos y recursos federales, estatales y municipales o de otras instituciones públicas cuya aplicación se encomiende al Municipio; XIII.Establecer, determinar y liquidar los productos, aprovechamientos y demás ingresos que deba percibir el Municipio conforme a la normatividad aplicable; XIV.Proponer y elaborar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, los anteproyectos de leyes, de reglamentos y demás disposiciones generales que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, sometiéndolos a consideración de la persona titular de la Presidencia Municipal por conducto de la persona titular de la Tesorería Municipal; XV.Vigilar el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a sus Direcciones, conforme a las disposiciones legales respectivas; XVI.Celebrar, con la autorización de la persona titular de la Tesorería Municipal, los actos jurídicos relativos al patrimonio municipal; XVII.Conducir, en coordinación con la Secretaría de Administración, la ejecución de los avalúos de los bienes propiedad municipal; XVIII.Supervisar, en coordinación con la Secretaría Obras Públicas, la incorporación de obras municipales al patrimonio municipal; XIX.Conocer y resolver los recursos administrativos sobre actos emitidos que sean de su competencia; XX.Gestionar, con la autorización de la persona titular de la Tesorería Municipal, financiamiento para la gestión de programas y proyectos del Municipio, que requieran recursos económicos; XXI.Vigilar que el sistema de contabilidad gubernamental al que se apegarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal se realice conforme a la normatividad aplicable; XXII.Vigilar que se mantenga actualizado el padrón municipal de contribuyentes; XXIII.Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos descentralizados, así como de los patronatos y/o particulares que manejan recursos municipales; XXIV.Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales; XXV.Resolver las contradicciones de criterios que deriven de la actuación de las dependencias y unidades administrativas de la Dirección General de Finanzas; XXVI.Identificar a las personas contribuyentes sujetas a suspensión de actividades por incumplimiento de pago, y en su caso proceder a la revocación, de conformidad a lo previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, informando oportunamente a la persona titular de la Tesorería Municipal; XXVII.Proponer a la persona titular de la Tesorería Municipal las tarifas o cuotas extraordinarias de contribuciones que de acuerdo con las disposiciones legales sean procedentes; XXVIII.Identificar las cuentas municipales susceptibles a revocación por falta de pago, así como la declaración de incobrabilidad o incosteabilidad en el cobro de los créditos fiscales; y XXIX.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. 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