Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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- +["ARTÍCULO 37. Corresponden a la Dirección de Planeación Presupuestal, las siguientes atribuciones: I.Proponer y auxiliar a la persona titular de la Dirección General de Finanzas en el manejo de la Política Presupuestal y Financiera del Municipio; II.Integrar y formular los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos, con apego a las disposiciones aplicables, así como dictar los lineamientos internos, políticas o procedimientos para su elaboración; III.Llevar a cabo el ejercicio, control y seguimiento presupuestal de la Administración Pública Municipal a través de los procedimientos pertinentes para la correcta ejecución del Presupuesto de Egresos; IV.Compilar y analizar la información relacionada con los ingresos del Municipio, así como con los Egresos de las dependencias de la Administración Pública Municipal; V.Solicitar a las unidades administrativas correspondientes, quienes se constituyen como Ejecutoras del Gasto, la información necesaria para la correcta integración del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio, así como brindar orientación a las Unidades Administrativas y/o dependencias, en materia presupuestal, cuando éstas lo soliciten; VI.Autorizar las suficiencias presupuestales a las Unidades Administrativas y/o dependencias solicitantes; VII.Realizar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado, mediante movimientos compensados, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto, observando lo dispuesto en la normativa aplicable; VIII.Monitorear el comportamiento del Presupuesto de las diferentes dependencias municipales y proponer los ajustes necesarios y posibles modificaciones al mismo; IX.Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar el sistema de registro utilizado para el manejo presupuestal; X.Proporcionar los datos o informes necesarios en materia presupuestal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XI.Proponer y elaborar los anteproyectos de reglamentos y demás disposiciones normativas necesarias para el control oportuno y manejo eficiente del presupuesto; XII.Contribuir en la implementación progresiva del Sistema de Presupuesto Basado en Resultados; XIII.Diseñar y proponer a la persona titular de la Dirección General de Finanzas en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones normativas necesarias para la operación del Presupuesto Basado en Resultados; XIV.Delegar en personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las demás disposiciones de carácter general, exceptuando aquellas que, por disposición de carácter general, deban ser ejercidas directamente por la persona titular; y XV.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, de la Dirección General de Finanzas y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "]
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Versión creada el
11/04/2025 17:52