Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 38. Corresponden a la Dirección de Ingresos, las siguientes atribuciones: I.Recaudar, concentrar, custodiar y vigilar los ingresos y valores provenientes de la aplicación de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y otros conceptos que deba percibir el Municipio por cuenta propia o ajena conforme a las disposiciones fiscales aplicables, depositándolos diariamente en las instituciones bancarias autorizadas; II.Recaudar y cobrar los productos, aprovechamientos y demás ingresos que deba percibir el Municipio, conforme a la normatividad aplicable; III.Expedir controladamente y en las formas previamente autorizadas los comprobantes fiscales digitales por internet, donde conste que un contribuyente realizó el pago de los ingresos o cualquier otro concepto a su cargo; IV.Diseñar y proponer a la persona titular de la Dirección General de Finanzas la política de ingresos y evaluación de sus resultados, en congruencia con las políticas de Hacienda Pública Municipal, económica y social del Municipio, en coordinación con otras Unidades Administrativas de la Tesorería Municipal y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; V.Evaluar y hacer del conocimiento de la persona titular de la Dirección General de Finanzas el efecto recaudatorio de las reformas o acciones que en materia fiscal se propongan; VI.Supervisar y vigilar la recepción de los ingresos que percibe la Tesorería Municipal; VII.Organizar y supervisar el funcionamiento de la caja general y la coordinación de ingresos municipales recaudados para asegurar la concentración y el depósito de los mismos; VIII.Establecer las medidas de seguridad para el traslado y depósito bancario de los ingresos diarios recaudados en efectivo o cheque en los distintos puntos de cobro; IX.Generar el registro y control por concepto de ingresos al Municipio, a fin de generar los informes que le sean requeridos por la persona titular de la Dirección General de Finanzas, o cualquiera de las personas titulares de la Tesorería Municipal y de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento; X.Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados que recauden, manejen y administren ingresos municipales; XI.Proponer a la persona titular de la Dirección General de Finanzas la creación, modificación, supresión o definición de la circunscripción de las oficinas receptoras de pago, así como los diferentes medios de recepción de pago; XII.Asesorar a las entidades de la Administración Pública paramunicipal, cuando estas lo soliciten, en la evaluación del impacto de las políticas de ingresos municipales; XIII.Promover la colaboración con otras autoridades municipales, en los asuntos relativos a la coordinación fiscal en toda clase de contribuciones y demás créditos fiscales; XIV.Analizar y emitir opinión a la persona titular de la Dirección General de Finanzas para el establecimiento o modificación, en su caso, de las contraprestaciones, cuotas o tarifas de los bienes y servicios que proporciona la Administración Pública Municipal, en coordinación con las dependencias técnicas pertinentes; XV.Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, de sus convenios y acuerdos, y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; XVI.Solicitar, custodiar, ejecutar y, en su caso, devolver las garantías otorgadas en relación con las contribuciones o créditos fiscales, así como aceptar las garantías del interés fiscal a favor del Municipio y su sustitución; XVII.Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales; XVIII.Determinar la existencia de créditos fiscales en favor del Gobierno Municipal, fijarlas en cantidad líquida, cobrarlas y, en su caso, exigirlas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución; XIX.Incoar, sustanciar y resolver el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León; XX.Proponer a la persona titular de la Dirección General de Finanzas las reglas generales para el pago de créditos fiscales y cumplimiento de obligaciones, a través de medios electrónicos en los términos de las disposiciones fiscales; XXI.Crear, suprimir o fusionar las delegaciones de recaudación de ingresos que se requieran, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Finanzas; XXII.Proponer a la persona titular de la Dirección General de Finanzas la celebración de convenios de coordinación o colaboración fiscal con toda clase de organismos públicos o privados para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y la recaudación de los créditos fiscales que directamente o por convenio con los diversos órdenes de gobierno, le corresponda recibir al Municipio; XXIII.Recibir y resguardar los fondos de las entidades, programas federales y cualquier otro programa que se le encomiende al Municipio; XXIV.Expedir los certificados de depósito que, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, se establezcan en las diversas leyes; XXV.Integrar, inscribir y mantener actualizado el Registro Municipal de Contribuyentes; XXVI.Coadyuvar en el control y administración de los contratos relativos a los ingresos que el Municipio tenga con toda clase de instituciones bancarias y financieras; XXVII.Determinar la actualización de las multas impuestas por las autoridades competentes, y liquidar las contribuciones estatales, municipales y federales coordinadas, los aprovechamientos, los productos y cualquier crédito fiscal, cuya omisión se hubiere determinado con motivo del ejercicio de sus facultades o cuando esa facultad no sea competencia de la persona titular de la Dirección General de Finanzas; XXVIII.Registrar, actualizar y controlar la inscripción, refrendos, anuencias municipales, modificaciones y bajas de las licencias y permisos de giros comerciales con venta de bebidas alcohólicas; XXIX.Conocer y resolver sobre las solicitudes de los contribuyentes respecto a la expedición de constancias, previo el pago de los derechos, vinculadas al ejercicio de sus atribuciones fiscales; XXX.Delegar en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las demás disposiciones de carácter general, exceptuando aquellas que, por disposición de carácter general, deban ser ejercidas directamente por el titular; XXXI.Determinar los impuestos a pagar por los espectáculos públicos realizados dentro de la circunscripción territorial del Municipio; XXXII.Proponer a la persona titular de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Dirección de Patrimonio, los inmuebles municipales susceptibles de ser utilizados como estacionamientos municipales, en atención a las necesidades de las zonas, efectuando el análisis, propuesta, validación y autorización del diseño; características, uso y, en general, herramientas que permitan a los usuarios el pago por el uso de los mismos, incluyendo la propuesta de actualización del sistema, en caso de ser necesario; XXXIII.Recaudar, concentrar, custodiar y vigilar los ingresos por concepto de estacionamientos públicos municipales, depositándolos diariamente en las instituciones bancarias autorizadas; así como proponer a la persona titular de la Dirección General de Finanzas las medidas necesarias para una recaudación eficiente en materia de relojes estacionómetros; XXXIV.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, revisiones de escritorio o de gabinete, y todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal, derivadas de las leyes de la materia y de los convenios de coordinación fiscal, acuerdos de adhesión, coordinación y colaboración administrativa celebrados con la Federación, el Estado y, en su caso, con otros Municipios del Estado de Nuevo León; XXXV.Requerir a las personas contribuyentes, las responsables solidarias, terceros con ellas relacionadas y demás personas obligadas, las declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales para que exhiban cualquier dato o documento necesario que permita comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales municipales; XXXVI.Recabar de las personas servidoras públicas y de los fedatarios los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, que se relacionen con el cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas contribuyentes, responsables solidarias y terceros con ellas relacionadas; XXXVII.Dar a conocer a la persona contribuyente los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad, tratándose de revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en este Reglamento y en las disposiciones fiscales aplicables en el ámbito de su competencia; XXXVIII.Realizar las acciones necesarias para promover y fomentar el cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones fiscales; XXXIX.Determinar y liquidar las contribuciones coordinadas, los aprovechamientos, los productos y cualquier crédito fiscal que se imponga a los particulares, incluyendo sus accesorios, cuya omisión se hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus facultades; XL.Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios; XLI.Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Finanzas los casos de incobrabilidad o incosteabilidad de los créditos fiscales; XLII.Identificar y proponer a la persona titular de la Dirección General de Finanzas los casos en que proceda la revocación o la suspensión de actividades o servicios de cualquier naturaleza por incumplimiento en el pago de las contribuciones; XLIII.Recibir y revisar las solicitudes conforme a requisitos y condiciones que señalan las bases generales para el otorgamiento de subsidios con cargo a los ingresos municipales; XLIV.Notificar las resoluciones administrativas que determinen créditos fiscales y otros actos administrativos de su competencia y requerir el pago de éstos; XLV.Devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales o mandato de autoridad competente; XLVI.Coadyuvar en la tramitación y resolución de los recursos administrativos en materia fiscal y los procedimientos administrativos competencia de la Dirección General de Finanzas, en los términos de la legislación aplicable; XLVII.Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales y cualquier otro crédito, que tenga derecho a percibir el Municipio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables o con los convenios de coordinación o colaboración celebrados con la Federación o con Municipios, a cargo de las personas contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas; XLVIII.Autorizar a las personas servidoras públicas de su adscripción, para notificar las resoluciones administrativas que dicten y las que procedan legalmente; XLIX.Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y las personas contribuyentes municipales, proporcionando a éstas la información que soliciten, así como la orientación y asesoría, y en su caso brindar facilidades, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; L.En coordinación con las Dependencias Municipales correspondientes, llevar a cabo mensualmente la conciliación de ingresos por concepto de multas, derechos, contribuciones y otros conceptos equiparables o que materialmente representen un ingreso en numerario para el Municipio, incluyendo sin limitar, los pagos realizados por terceros autorizados con motivo de concesiones otorgadas, o derivadas de contratos vigentes; LI.Verificar la captura de las multas de toda las Dependencias Municipales competentes, así como requerir información relativa a las mismas y solicitar, en su caso, la respectiva rectificación; y LII.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, de la Dirección General de Finanzas y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. 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