Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 39. Corresponden a la Dirección de Recaudación Inmobiliaria, las siguientes atribuciones: I.Recaudar los ingresos municipales conforme a los presupuestos aprobados y con sujeción a las disposiciones legales aplicables; II.Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, accesorios y demás ingresos fiscales, en los términos de los ordenamientos jurídicos relativos y, en su caso, tramitar el procedimiento administrativo de ejecución en materia de impuestos relacionados con inmuebles, incluyendo los créditos fiscales derivados de las multas impuestas por infracción(es) al Reglamento que Regula las Actividades de los Establecimientos de Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, conforme al Código Fiscal del Estado; III.Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal, en cuanto a su competencia; IV.Integrar y mantener actualizado el Padrón Catastral del Municipio de Monterrey; V.Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y las personas contribuyentes municipales, proporcionando a éstas la información que soliciten, así como la orientación y asesoría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; VI.Representar y defender los derechos de la Hacienda Pública Municipal por sí o a través de representante o representantes que designe, con facultades para practicar las promociones conducentes; VII.Interpretar las leyes fiscales y dictar las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación de éstas y vigilar su observancia; VIII.Aplicar y ejecutar las sanciones y multas que en su ámbito de competencia correspondan conforme a las leyes y reglamentos, incluyendo las derivadas de los derechos por el desmonte, deshierbe o limpieza de los inmuebles de los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Limpia Municipal de Monterrey, así como las clausuras preventivas, temporales y/o definitivas de inmuebles; IX.Disminuir o condonar la actualización, recargos y sanciones que deban aplicarse, debiendo sujetarse a las bases que al efecto emita el Ayuntamiento en esta materia; X.Autorizar que los créditos fiscales puedan ser cubiertos en especie, debiendo sujetarse para su valuación en lo conducente al procedimiento de remate previsto en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León; XI.Expedir controladamente y en las formas previamente autorizadas los comprobantes fiscales digitales por internet, donde conste que un contribuyente realizó el pago de los ingresos a su cargo; XII.Requerir y cobrar mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere, los cheques recibidos para el pago de contribuciones y que no hayan sido pagados por las instituciones bancarias, así como la indemnización y demás conceptos que corresponden; XIII.Devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales o mandato de autoridad competente; XIV.Compensar de oficio las cantidades que las personas contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León; XV.Compensar mediante convenio los créditos fiscales con adeudos de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza cuando el Municipio y los particulares reúnan la calidad de acreedores y deudores recíprocos; XVI.Compensar mediante acuerdo con autoridades federales, estatales o municipales, así como organismos descentralizados o empresas de participación estatal, respecto a cualquier clase de créditos o deudas; XVII.En coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, realizar visitas domiciliarias en los términos del Código Fiscal del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables; así como brindar asesoría y orientación gratuita a las personas contribuyentes; XVIII.Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan las personas interesadas individualmente; XIX.Dar a conocer a las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales; XX.Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, cuando así se estime procedente, iniciar juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado contra resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular; XXI.Resolver consultas o peticiones que formulen los particulares a las autoridades fiscales en los plazos que las leyes fiscales indiquen; XXII.Emitir los actos administrativos que se deban notificar cumpliendo con los requisitos que señala el Código Fiscal del Estado de Nuevo León; XXIII.Previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Finanzas, condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando por una situación extraordinaria se haya afectado o se demuestre que se trata de prevenir que se afecte la situación de algún lugar o región del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias; XXIV.Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de éstas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; conceder subsidios o estímulos fiscales; XXV.Solicitar el auxilio de la fuerza pública, imponer la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal del Estado de Nuevo León o solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de sus facultades; XXVI.Solicitar y exigir la presentación de los documentos respectivos, ante las oficinas correspondientes, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos que señala la legislación fiscal a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales; XXVII.Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, conforme a la legislación fiscal; XXVIII.Determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, en los supuestos establecidos en la legislación fiscal; XXIX.Utilizar los hechos u omisiones que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en la documentación o expedientes que lleve o tenga en su poder; XXX.Autorizar, con apego a las disposiciones normativas vigentes, el pago a plazo ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas por las personas contribuyentes y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses, en los términos de la legislación fiscal, pudiendo exigir o dispensar a los y las contribuyentes el otorgamiento de la garantía del interés fiscal; XXXI.Declarar, con fundamento en la normatividad vigente, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios; XXXII.Declarar que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, en los plazos que señala la legislación fiscal; XXXIII.Recibir, analizar, revisar y resolver las solicitudes de Tarifa Única Especial, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que señalan las Bases Generales para el Otorgamiento de Subsidios con cargo a los Ingresos del Municipio de Monterrey; XXXIV.Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Finanzas los casos de incobrabilidad o incosteabilidad de los créditos fiscales, en el ámbito de su competencia; XXXV.Proteger los datos personales en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por las personas contribuyentes o por terceros con ellas relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, conforme a las leyes y reglamentos aplicables; XXXVI.Efectuar el cobro a los establecimientos en donde se vende, consume o expenden bebidas alcohólicas por: expedición de certificados, constancias o registros, pago de derechos conforme a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, multas y recargos por sanción impuestas por violación al Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; XXXVII.Ejercer las facultades que se consignan en la legislación aplicable, en su relación con los contribuyentes del Municipio; XXXVIII.Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales; XXXIX.Revisar las declaraciones de contribuciones y practicar inspecciones para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones; XL.Ejecutar los programas que le corresponden en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; XLI.Auxiliar a la persona titular de la Dirección General de Finanzas con la elaboración de los anteproyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones generales que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio; XLII.Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables en el ámbito de su competencia; XLIII.Delegar en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes fiscales, en el presente Reglamento o en las demás disposiciones de carácter general, exceptuando aquellas que, por disposición de carácter general, deban ser ejercidas directamente por la persona titular; XLIV.Realizar las acciones necesarias para promover y fomentar el cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones fiscales; XLV.Notificar las resoluciones administrativas que determinen créditos fiscales y otros actos administrativos de su competencia y requerir el pago de éstos; así como autorizar a las personas servidoras públicas de su adscripción, para notificar las resoluciones administrativas que dicten y las que procedan legalmente; XLVI.Coadyuvar en la tramitación y resolución de los recursos administrativos en materia fiscal y los procedimientos administrativos competencia de la Tesorería Municipal, en los términos de la legislación aplicable; XLVII.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, revisiones de escritorio o de gabinete, y todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal, derivadas de las leyes de la materia y de los convenios de coordinación fiscal, acuerdos de adhesión, coordinación y colaboración administrativa celebrados con la Federación, el Estado y, en su caso, con otros Municipios del Estado de Nuevo León; XLVIII.Habilitar días y horas hábiles para la práctica de diligencias y actuaciones en los términos de las disposiciones legales aplicables; XLIX.Integrar y mantener actualizado un padrón municipal de contribuyentes; y L.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, de la Dirección General de Finanzas y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. 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