Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 40. Corresponden a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública, las siguientes atribuciones: I.Concentrar y vigilar el registro contable de las operaciones de ingresos por la recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, así como las participaciones federales y estatales, e ingresos extraordinarios a favor del Municipio; II.Vigilar el registro contable de las erogaciones por concepto de gasto corriente y de inversión; III.Registrar en la contabilidad del Municipio las obligaciones de pago derivadas de financiamiento, contratación de créditos, préstamos u otro documento pagadero a plazos; IV.Coadyuvar, en coordinación con la Dirección de Patrimonio y demás dependencias competentes, en la revisión y validación del registro contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles, incluyendo la incorporación, afectación, desincorporación, así como su valuación de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable; V.Revisar, validar y afectar contablemente el registro de la depreciación de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la amortización de los activos intangibles; VI.Validar el registro contable de las obras públicas en proceso, así como realizar el registro contable de acuerdo al tipo de obra, la conclusión de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable; VII.Diseñar las acciones preventivas y correctivas, a efecto de que los registros contables y la emisión de información financiera, den estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable; VIII.Elaborar los informes financieros, con la periodicidad que indique la legislación aplicable, a fin de que sean presentadas por la Tesorería Municipal ante las autoridades competentes; IX.Coordinar los procesos de formulación, integración, elaboración y presentación de la Cuenta Pública del Municipio, así como los Informes de Avance de Gestión Financiera para su presentación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable; X.Vigilar el cumplimiento y correcta afectación contable de las obligaciones fiscales a cargo del Municipio, ante el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, o cualquier otra autoridad competente, con base en la información generada y proporcionada por las dependencias competentes; XI.Coadyuvar en la fiscalización de las cuentas públicas municipales ante las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable, así como proporcionar la información y documentación requerida, que obre en la Dirección, en los plazos establecidos para tal efecto por la normatividad aplicable; XII.Generar la información financiera, correspondiente a esta Dirección, conforme a las normas, estructuras, formatos y contenidos de la información, que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como gestionar su publicación, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; XIII.Delegar en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las demás disposiciones de carácter general, exceptuando aquellas que, por disposición de carácter general, deban ser ejercidas directamente por el titular; XIV.Proporcionar la información o reportes de finanzas públicas que obre en la Dirección, a las empresas calificadoras y cualquier otra institución pública o privada, en los términos en que el Municipio se encuentre constreñido a realizarlo, observando en todo momento las disposiciones aplicables a la materia; XV.Realizar la afectación contable de los avalúos realizados a los bienes propiedad municipal, cuando así lo requiera la Dirección de Patrimonio de la Dirección General de Finanzas de la Tesorería Municipal; XVI.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, de la Dirección General de Finanzas y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "},"title":{"es":"43"}}
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