Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 41. Corresponden a la Dirección de Egresos, las siguientes atribuciones: I.Organizar, controlar y realizar las erogaciones correspondientes que deberá efectuar la Tesorería Municipal, conforme al Presupuesto de Egresos autorizado y a la disponibilidad financiera; II.Elaborar y proponer, por conducto de la persona titular de la Dirección General de Finanzas, a la persona titular de la Tesorería Municipal, el programa financiero para el manejo y administración de la deuda pública municipal; III.Recibir y resguardar los fondos de programas federales y estatales, así como cualquier otro ingreso que perciba el Municipio; IV.Elaborar las solicitudes y demás documentos que deba presentar el Municipio ante las instituciones de crédito autorizadas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables; V.Cumplir con la entrega de los reportes solicitados por acreedores financieros, empresas calificadoras y cualquier otra dependencia o institución pública o privada, con las cuales el Municipio asuma el compromiso de proporcionar información sobre las finanzas públicas; VI.Instruir a las instituciones del sistema financiero correspondiente, sobre la forma en que deberán operar las cuentas bancarias de la hacienda municipal; VII.Planear, coordinar y evaluar la programación de pagos, con base en las perspectivas de las finanzas públicas municipales; VIII.Administrar los valores que integran las inversiones financieras de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal y de aquellos recursos en custodia como los cheques e instrumentos de acceso de consulta de banca electrónica; IX.Realizar las acciones conducentes para que los productos que se obtengan por la inversión de recursos se ajusten a las mejores condiciones para el Gobierno Municipal; X.Llevar el control y registro de todas las erogaciones que realice el Gobierno Municipal, así como llevar a cabo el control de la administración financiera, conforme las disposiciones jurídicas aplicables; XI.Coadyuvar con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública, en el registro contable de las operaciones, relativas a los ingresos y egresos del Gobierno Municipal; XII.Solicitar a las unidades administrativas de la Dirección General de Finanzas, la documentación e información que requiera para el armado de alternativas de financiamiento público; desarrollar esquemas, estudios y análisis con relación a la obtención de recursos, por medio de instrumentos bancarios, bursátiles, de asociaciones público-privadas, o cualquier otra fuente de fondeo o método de financiamiento; XIII.Asesorar a la persona titular de la Dirección General de Finanzas, en la identificación y formulación de alternativas financieras y en todo lo relativo a las operaciones que se pretendan realizar en materia de fuentes de fondeo, esquemas y métodos de financiamiento público; XIV.Supervisar y coordinar los procesos, gestiones y actuaciones tendientes a la obtención de recursos por parte del Municipio, a través de instrumentos bancarios, bursátiles, o de cualquier otra fuente o instrumento de financiamiento; XV.Preparar, con apego a las directrices y lineamientos definidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o cualquier otra disposición de carácter general, relacionados con la deuda pública y el endeudamiento; someterlos a consideración de la persona titular de la Dirección General de Finanzas y de la persona titular de la Tesorería Municipal, y dar seguimiento al proceso correspondiente para su emisión; XVI.Participar en el ejercicio de las funciones que correspondan a la Dirección General de Finanzas en materia de las asociaciones público privadas, que se le encomiende, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; XVII.Diseñar y proponer, con apego a las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General de Finanzas y la Tesorería Municipal, a las autoridades competentes, los esquemas de financiamiento y negociar la contratación de empréstitos para el Municipio, donde se constituya como aval, garante o deudor solidario; además, acordar los términos y condiciones, formalizar los actos jurídicos que consideren los mecanismos legales de garantía o pago de los financiamientos, refinanciamientos, reestructuraciones y demás obligaciones bancarias o bursátiles que celebre el Municipio, vigilando que la contratación se apegue a las mejores condiciones financieras prevalecientes en el mercado; XVIII.Plantear, negociar, gestionar, operar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, los actos jurídicos, títulos de crédito y los instrumentos legales que de ellos emanen, directa o indirectamente, para la obtención de coberturas, anexos y demás productos financieros, que tiendan a evitar o reducir riesgos económicos o financieros, derivados de créditos, empréstitos o cualquier otro tipo de operación financiera, bancaria o bursátil, obtenidos por el Municipio en su carácter de emisor o deudor, de conformidad con la legislación aplicable; XIX.Supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las contrataciones relacionadas con empréstitos y operaciones financieras, bancarias o bursátiles en las que intervenga la Dirección General de Finanzas; XX.Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Finanzas y de la titular de la Tesorería Municipal, las propuestas para constituir como fuente o garantía de pago o ambas, los activos que se encuentren dentro del patrimonio municipal o cualquiera de los ingresos que reciba el Municipio, destinados al cumplimiento de las obligaciones financieras que contrate el Municipio, en los términos de las leyes aplicables; XXI.Gestionar la inscripción de los financiamientos y asociaciones público privadas, según corresponda, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades Federativas y Municipios y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Gobierno del Estado y de los Municipios de la Entidad, así como mantener actualizada la información sobre la situación que guarden las obligaciones inscritas a cargo del Municipio, además de solicitar la cancelación de las inscripciones correspondientes; XXII.Realizar las acciones necesarias para optimizar el costo de la deuda pública, de las operaciones de cobertura, de todos los productos financieros y de las operaciones de asociación público privada que efectúe el Municipio; XXIII.En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, gestionar ante la Federación, el Estado y organismos multilaterales, entre otras posibilidades, la obtención de recursos para el financiamiento específico de programas y proyectos estratégicos del Municipio; XXIV.Realizar el registro y control de las cuentas por pagar de la Administración Pública Municipal; XXV.Delegar en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las demás disposiciones de carácter general, exceptuando aquellas que, por disposición de carácter general, deban ser ejercidas directamente por el titular; XXVI.Coadyuvar en el control y administración de los contratos relativos a los ingresos que el Municipio tenga con toda clase de instituciones bancarias y financieras; y XXVII.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, de la Dirección General de Finanzas y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. 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