Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"VII.Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control, administración y cobro por concepto de uso de los parquímetros en la vía pública, funcionen adecuadamente; VIII.Expedir controladamente y en las formas previamente autorizadas los comprobantes fiscales digitales por internet, donde conste que un contribuyente realizó el pago de los ingresos o cualquier otro concepto a su cargo, con motivo del esquema municipal de administración de la vía pública como estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y el de la materia; IX.Designar a las personas inspectoras de parquímetros y/o del área que conforma el esquema municipal de administración de la vía pública como estacionamiento, con facultades de inspección, verificación, determinación, gestión, revisión, reporte e imposición de sanciones en términos de la normatividad aplicable por la omisión del pago de la tarifa determinada por los dispositivos contemplados en el esquema municipal de administración de la vía pública como estacionamiento, incluyendo parquímetros, en la zonas determinadas, así como de otras infracciones relativas a las áreas que conformen el esquema municipal, en atención a dispositivos reglamentarios municipales, fungiendo como Autoridad Municipal en la aplicación del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey; X.Gestionar por sí, o por conducto de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección, el auxilio de la autoridad vial municipal, para retirar los vehículos, dentro de la zona perteneciente al área del esquema municipal de administración de la vía pública como estacionamiento, incluyendo parquímetros, en los términos de la normatividad vial municipal, así como la imposición de sanciones que resulten aplicables por la inobservancia de reglamentos aplicables; XI.Supervisar la recolección, traslado, conteo, verificación, custodia, y entrega para depósito, en su caso, respecto a los recursos recaudados por el uso de parquímetros físicos; XII.Definir las características técnicas de los sistemas e instrumentos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública, mediante el uso de parquímetros, para proponer a la persona titular de la Tesorería Municipal, efectuando el análisis, propuesta, validación y autorización del diseño, características y uso, aplicaciones, dispositivos, terminales y, en general, herramientas que permitan a los usuarios el pago electrónico al momento o por adelantado, por el uso de parquímetros, incluyendo la propuesta de actualización del sistema, en caso de ser necesario. XIII.Tramitar, expedir, llevar el registro y, en su caso, revocar las solicitudes de permisos de residente que correspondan a las zonas de parquímetros, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por las disposiciones aplicables; XIV.Supervisar que se lleve a cabo la señalización para orientar a los usuarios en el uso y operación para el pago de parquímetros, así como para la identificación de las zonas de parquímetros y/o estacionamientos municipales, esto último en coordinación con la autoridad competente en materia vial; XV.Retirar y resguardar los objetos y/o vehículos que obstruyan los espacios destinados a parquímetros y que no tengan derecho para ello; en caso de ser necesario, solicitar por cualquier medio el apoyo de la Secretaría de Servicios Públicos para el retiro de los mismos; XVI.Supervisar que cada vehículo estacionado en la vía pública, dentro del área o zona de parquímetros, cuente con su comprobante de pago y que se encuentre vigente; XVII.Colaborar con la autoridad municipal con competencia en movilidad sustentable en la definición de los programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública en las zonas donde operen los parquímetros y en general aquella contemplada en el esquema municipal de administración de la vía pública como estacionamiento; XVIII.Supervisar la captura de las multas por concepto de parquímetros en el sistema implementado, en atención al esquema municipal de administración de la vía pública como estacionamiento; XIX.Aprobar y registrar las autorizaciones, de los cajones de estacionamiento exclusivo para uso de personas con discapacidad, residencial, comercial, o para la instalación de base de taxis, así como realizar su revocación cuando incumpla con lo establecido en el Reglamento de la materia, auxiliándose para tales fines con las dependencias competentes; XX.Registrar la información, reportes o documentación de sanciones, multas y la que estime necesaria para la supervisión y evaluación del esquema municipal de administración de la vía pública como estacionamiento, incluyendo parquímetros, infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, respecto del estacionamiento en lugar prohibido o en segunda fila, y uso indebido de cajones exclusivos residenciales y/o comerciales, a efecto de mejorar la operación de los mismos; XXI.En coordinación con la Dirección de Ingresos, llevar a cabo mensualmente la conciliación de ingresos por pagos realizados por los terceros autorizados, con motivo de la operación del sistema de parquímetros, cajones exclusivos residenciales y/o comerciales, y/o cualquier otro ingreso con motivo de sus funciones; XXII.Fungir como autoridad municipal competente para la aplicación y vigilancia del contenido del Reglamento de Estacionamientos Exclusivos para el Municipio de Monterrey, Nuevo León, respecto de la expedición, registro y, en su caso, revocación de las solicitudes de permiso de estacionamientos exclusivos residenciales o comerciales, previo cumplimiento de los requisitos aplicable, así como la respectiva recaudación de los ingresos correspondientes; XXIII.Sin menoscabo de las atribuciones del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, fungir como Autoridad Municipal, en lo referido en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, respecto de las inobservancias de dicho ordenamiento dentro del área municipal, objeto de la administración de la vía pública como estacionamiento, estando facultada para levantar infracciones por no cumplir con el pago de la cuota para parquímetros, estacionarse en lugar prohibido o en doble fila; y XXIV.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, de la Dirección General de Finanzas y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan."},"title":{"es":"46"}}
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