Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 43. Corresponden a la Dirección de Patrimonio, las siguientes atribuciones: I.Formular, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad del Municipio, mediante el registro, resguardo e inspección de éstos en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada; II.Solicitar, en coordinación con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública de la Dirección General de Finanzas; los avalúos de los bienes propiedad municipal, cuando así se requiera; III.Llevar el control de la información de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, además de integrar y mantener actualizados los expedientes de los bienes que conforman el patrimonio municipal, en atención a la información que reporten los respectivos enlaces; IV.Vigilar, controlar e inspeccionar los inmuebles propiedad del Municipio y aquellos cuya posesión tenga el Municipio, por virtud de cualquier acto jurídico y, en su caso, efectuar los trámites necesarios ante las autoridades federales, estatales y municipales tendientes a la inscripción, registro, desafectación y regularización de éstos, conforme a la normatividad aplicable; V.Instrumentar, en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, los procedimientos de asignación, contratación o aquellos por los que se otorgue el uso y goce temporal de los bienes propiedad del Municipio a dependencias y/o entidades de la Administración Pública Municipal, Estado, Federación, instituciones públicas y privadas que así lo requieran; VI.Supervisar la incorporación de obras municipales al patrimonio municipal, que hayan sido entregadas o reportadas como concluidas por la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública de la Dirección General de Finanzas; VII.Elaborar, revisar, analizar y emitir las convocatorias, bases, criterios y políticas sobre licitaciones públicas, subastas públicas o actos jurídicos de enajenación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico de los bienes muebles e inmuebles que ya no son útiles para la función municipal, para su aprobación conforme a la normatividad aplicable, o en su caso coadyuvar con las autoridades competentes, en atención a las formalidades de la legislación aplicable; VIII. Emitir, con la aprobación de la persona titular de la Tesorería Municipal, la convocatoria, sus bases y procedimientos a los que se sujetarán las licitaciones públicas o actos, para la enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, previa aprobación del Ayuntamiento y con estricta observancia de las leyes y demás normas aplicables; IX.Proporcionar apoyo en materia inmobiliaria a la Administración Pública Municipal; X.Integrar y resguardar los expedientes relativos a los contratos de comodato, donación, compraventa, concesión o cualquier otro acto jurídico de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Municipio o mediante los cuales se adquiera u otorgue el dominio, posesión o uso temporal de estos a favor del Municipio; XI.Negociar y dar seguimiento a la formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del patrimonio municipal, en los que interviene el Municipio en su carácter de arrendador; XII.Establecer los criterios, instructivos, formatos, políticas y procedimientos que rigen la administración de los bienes de la Administración Pública Municipal; XIII.Llevar el registro y custodia de las facturas y demás títulos o documentos originales que acrediten la adquisición y propiedad de bienes que formen parte del patrimonio del Municipio; XIV.Validar los resguardos generados por los enlaces de transparencia en el sistema de inventarios; XV.Solicitar la contratación de pólizas de cobertura de riesgos previstos en la legislación aplicable, con seguros suficientes para todos los bienes del Municipio, en estricta observancia de las formalidades y los procedimientos contemplados en la legislación aplicable; XVI.Tramitar ante las compañías aseguradoras o afianzadoras, los pagos a favor del Municipio, por concepto de indemnización de bienes muebles e inmuebles; XVII.Coadyuvar y dar seguimiento, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, a todo tipo de acciones legales ante toda clase de autoridades o tribunales en las que se vea involucrado el patrimonio del Municipio; XVIII.Revisar y validar los documentos, que sean sometidos a la consideración de la persona titular de la Secretaria de Administración, cuyo objeto sean los actos jurídicos y demás formalidades en los que conste la adquisición, enajenación, gravamen, concesión o cualquier otra figura jurídica análoga, respecto del patrimonio inmobiliario del Municipio; XIX.Delegar en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las demás disposiciones de carácter general, exceptuando aquellas que, por disposición de carácter general, deban ser ejercidas directamente por el titular; XX.Coadyuvar, integrar y registrar el patrimonio municipal en el sistema de contabilidad gubernamental municipal, observando la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales y normativas aplicables; y XXI.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, de la Dirección General de Finanzas, y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. 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