Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "48"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"48"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ARTÍCULO 44. Corresponden a la Dirección Jurídica las siguientes atribuciones: I.Vigilar que los actos jurídicos de la Tesorería Municipal en su conjunto estén debidamente fundados, motivados y apegados a Derecho, en cumplimiento de los ordenamientos legales, reglamentarios y normativos vigentes; II.Emitir los criterios y lineamientos jurídicos a observarse por conducto de las Direcciones adscritas a la Tesorería Municipal, coordinando para tales efectos a las distintas áreas jurídicas de dichas dependencias, mismas que deberán atender a las recomendaciones que emita la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento y/o la Consejería de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal; III.Requerir información y/o documentación, respecto de asuntos que tengan impacto en las actuaciones, competencia de la Tesorería Municipal, de las distintas unidades administrativas, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; IV.Proporcionar asesoría jurídica a la persona titular de la Tesorería Municipal, así como a los titulares de las dependencias y Unidades Administrativas adscritas a ésta, respecto de temas de trascendencia y relación competencial, así como en el desarrollo de proyectos estratégicos municipales, en los que la Tesorería Municipal tenga participación; V.Sin perjuicio de las facultades conferidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, elaborar y/o revisar todos los acuerdos, contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico en que intervenga como parte la Tesorería Municipal; VI.Sin perjuicio de las facultades conferidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, brindar defensa legal en todos los procedimientos o juicios en las materias de amparo, penal, civil, laboral, mercantil, administrativa, fiscal, o de cualquier otro orden o materia, en los que sea parte la Tesorería Municipal y/o sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gobierno Municipal del Estado, el presente Reglamento y demás normativas aplicables, teniendo para tales efectos la representación jurídica en el sentido más amplio y estricto, cuando se requiera poder especial, de la Tesorería Municipal y sus dependencias, como autoridades o parte en dichos procedimientos; VII.Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos que se presenten ante la Tesorería Municipal, brindando soporte, cuando así sea requerido a las dependencias adscritas a la misma, para tales efectos; VIII.Asesorar y colaborar jurídicamente con la Dirección General de Finanzas y sus Direcciones adscritas, en cuanto a la interpretación de disposiciones jurídicas e imposición de sanciones previstas en los reglamentos municipales y demás leyes aplicables; IX.Coadyuvar con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, en la elaboración de los proyectos de reglamentos y demás instrumentos legales, vinculados a la competencia de la Tesorería Municipal; X.Elaborar o revisar la documentación a certificar por la persona titular de la Tesorería Municipal o por la(s) persona(s) en quien ésta haya delegado dicha facultad; XI.Recibir y turnar oficios, notificaciones, resoluciones y autos de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, relacionados con los procedimientos o juicios, promovidos en contra de la Tesorería Municipal o en los que tenga calidad de autoridad vinculada; y XXII.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52