Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 45. Corresponden a la Dirección de Enlace Municipal de la Tesorería Municipal las siguientes atribuciones: I.Fungir como la unidad administrativa de enlace y atención institucional de la Tesorería Municipal, con la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal, la Contraloría Municipal y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento; con relación a las materias señaladas en este artículo, para el seguimiento de los procesos y los trámites de sus respectivas competencias; II.Aplicar, observar y difundir al interior de la Tesorería Municipal, las políticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal en materias de Comunicación Social y Atención Ciudadana; III.Remitir a cada una de las Direcciones de la Tesorería Municipal, las solicitudes de atención ciudadana, que sean turnadas por la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal o recibidas directamente en la Tesorería Municipal, para su análisis y, en su caso, ejecución y seguimiento, mediante los procesos establecidos; IV.Administrar los diferentes sistemas de atención ciudadana asignados, en materia de Finanzas, en forma clara, precisa y proporcionando la información de acuerdo con las políticas establecidas; V.Brindar observancia, cumplimiento y difusión al interior de la Tesorería Municipal, de las políticas, directrices, lineamientos y procedimientos en materias de administración de recursos humanos, materiales, financieros, adquisiciones, almacenes y demás servicios; VI.Observar, conocer, aplicar, cumplir y difundir al interior de la Tesorería Municipal, las distintas directrices, lineamientos, normativas y demás criterios definidos por la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal y por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, para uniformar la actuación de las dependencias y entidades paramunicipales, en los diversos asuntos jurídicos de la Administración Pública Municipal; VII.Conocer, aplicar, atender y difundir en las distintas áreas de la Tesorería Municipal, las políticas, programas, lineamientos e instrucciones de la Contraloría Municipal en las materias de su competencia, como auditorías, transparencia y rendición de cuentas; además de atender los requerimientos de otros órganos de control o fiscalización; VIII.Dar seguimiento a la ejecución de los programas que le correspondan a la Tesorería Municipal en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; IX.Las que le ordene la persona titular de la Tesorería Municipal, y demás que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan."},"title":{"es":"49"}}
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