Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 48. Son facultades y obligaciones de la Contraloría Municipal: I.Auditar los ingresos, los egresos financieros municipales, las operaciones que afecten el erario público, según las normas establecidas en la Ley en materia de fiscalización superior y otras leyes relativas a la materia, los reglamentos municipales y el Plan Municipal de Desarrollo para asegurarse de que se apegan a Derecho y que se administren con eficiencia, eficacia y honradez; II.Auditar los recursos públicos municipales que hayan sido destinados o ejercidos por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos bajo cualquier título a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura análoga; III.Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la Administración Pública Municipal; IV.Expedir manuales para la Administración Pública Municipal y sus entidades, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficacia y eficiencia los recursos humanos y patrimoniales, estableciendo controles, métodos, procedimientos y sistemas; V.Aplicar, en conjunto con el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, el sistema de control y evaluación al desempeño de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con los indicadores establecidos en las leyes, reglamentos, el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual con la finalidad de realizar las observaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, informar el resultado de la evaluación al titular de la dependencia correspondiente y al Ayuntamiento; VI.Remitir un informe anual al Ayuntamiento sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como de aquellas que hayan sido objeto de revisión; VII.Integrar y proporcionar a la Tesorería Municipal, los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Contraloría Municipal para la formulación del Informe de Gobierno Municipal; VIII.Dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas en la evaluación al desempeño y verificar su cumplimiento; IX.Establecer, dirigir y controlar la política general de la Contraloría Municipal de conformidad con las prioridades, objetivos y metas que determine el Plan Municipal de Desarrollo y demás legislación aplicable; X.Planear, organizar y coordinar los sistemas y procedimientos de prevención, control, vigilancia y evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conforme a la normatividad vigente, fomentando la honestidad y la transparencia en el servicio público; XI.Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal, para asegurarse de su congruencia con el presupuesto de egresos, con la legislación, reglamentación y normatividad aplicable y con el Plan Municipal de Desarrollo; XII.Fiscalizar la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles del Municipio; XIII.Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación y remuneración de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución y entrega de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, registro y valuación del patrimonio, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal; XIV.Vigilar que los recursos federales y estatales asignados transferidos o convenidos con el Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos, los convenios respectivos y en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo; XV.Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal, a través del área correspondiente, iniciativas de reglamentos, circulares y acuerdos de competencia de la Contraloría Municipal; XVI.Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en la sustitución o apoyo de sus propios órganos de control interno; XVII.Aprobar el Programa Anual de Auditoría de la Contraloría Municipal, sin perjuicio de su facultad para ordenar y practicar auditorías, arqueos, evaluaciones, inspecciones, revisiones, verificaciones y su respectivo seguimiento en asuntos no previstos en dicho programa, así como formular los demás lineamientos que resulten aplicables para la realización de estos, o de cualquier otra de naturaleza análoga; XVIII.Designar a los auditores externos cuando sea necesaria la colaboración de estos, así como normar su desempeño; XIX.Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas, que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la Ley de la materia y los reglamentos municipales; XX.Poner en conocimiento del Ayuntamiento, de la persona titular de la Presidencia Municipal y de la persona titular de la Sindicatura Segunda, en su caso, la posible configuración de delitos contra la Administración Pública Municipal, para que inicien las acciones penales correspondientes; XXI.Inscribir, la anotación de las abstenciones que se hagan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; XXII.Coordinar la entrega-recepción del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal y paramunicipal cuando cambie de titular una dependencia o entidad; XXIII.Vigilar que los ingresos municipales se ingresen a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XXIV.Verificar en coordinación con la persona titular de la Sindicatura Segunda, que los servidores públicos cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley que regule las responsabilidades de los servidores públicos; XXV.Mantener una coordinación permanente con la persona titular de la Sindicatura Segunda, en su caso, al respecto de las actividades desarrolladas o a desarrollar; XXVI.Participar como comisario en las entidades de la Administración Pública Paramunicipales que le designe el Ayuntamiento; XXVII.Designar y remover, en su caso, a las personas titulares titulares de los órganos internos de control de las entidades de la Administración Pública Paramunicipal de la Administración Pública Municipal, así como a los de las áreas de auditoría, evaluación, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Municipal; XXVIII.Designar a servidores y servidoras públicas de la Contraloría Municipal para que funjan como sus representantes en las funciones y comisiones en las que se permita la delegación; XXIX.Formular en coordinación con el Ayuntamiento, los planes de capacitación, previo al ingreso, y de actualización, durante el desarrollo laboral, para las y los servidores públicos de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal; XXX.Levantar el acta circunstanciada de la entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, por la conclusión del período constitucional correspondiente, al terminar su gestión; XXXI.Vigilar en el ámbito de competencia municipal el cumplimiento de la legislación y reglamentación correspondiente en materia de transparencia, acceso a la información pública y manejo adecuado de datos personales; XXXII.Coordinarse con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto para la elaboración del programa institucional interno de tecnologías de la información y comunicaciones, con base en un modelo de gobierno abierto, transparente y accesible para el Municipio; XXXIII.Establecer y difundir las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos; XXXIV.Fomentar en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana y social en aquellos asuntos que sean de su competencia; XXXV.Gestionar las copias certificadas de los documentos, constancias o expedientes que obren en su poder, debido a sus facultades, observando las prescripciones de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, especialmente tratándose de información reservada y confidencial; XXXVI.Desempeñar las comisiones y funciones que el Ayuntamiento y/o la persona titular de la Presidencia Municipal le confieran, e informar sobre su desarrollo; XXXVII.Comparecer e informar de su gestión ante las comisiones o al Pleno de Ayuntamiento cuando sea requerido; XXXVIII.Solicitar a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, la información que requiera en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios; XXXIX.Fungir como enlace y conducto ante los órganos superiores de fiscalización; XL.Mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a las personas Declarantes a cargo de la Administración Pública Municipal de Monterrey. Asimismo, verificar la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichas Declarantes, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; XLI.Tener a su cargo los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León; XLII.Tener a su cargo el solicitar la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el portal de Internet del Municipio; XLIII.Coordinar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el micrositio de dicha institución; XLIV.Conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; XLV.Substanciar y resolver los procedimientos de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley; XLVI.Tener a su cargo el que se dicten las resoluciones que correspondan, con motivo de las reclamaciones que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; y, XLVII.Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. 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