Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 50. Corresponden a la Dirección de Control Interno e Investigación las siguientes atribuciones: I.Diseñar, proponer e implementar mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; II. Recibir y tramitar las denuncias de las que puedan derivar responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas; III.Realizar investigaciones respecto a las conductas de las personas servidoras públicas y de actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves; IV.Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas le confieren a las Autoridades Investigadoras; V.Coordinar y llevar a cabo el proceso de entrega-recepción al término de la Administración Pública Municipal, así como en los casos que haya cambio de titular en alguna unidad administrativa; VI.Implantar y dar seguimiento al sistema de control interno; VII.Promover y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en cada una de las dependencias y entidades; VIII.Coordinar y llevar a cabo la evaluación de control interno en cada una de las dependencias y entidades; IX.Llevar a cabo revisiones y verificaciones de los procesos sustantivos y administrativos en cada una de las dependencias y entidades, con la finalidad de validar el cumplimiento de éstos; y, en caso de incumplimiento, determinar si procede el inicio de investigación de presuntas responsabilidades administrativas; X.Coadyuvar con el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia la etapa de evaluación del Sistema de Evaluación del Desempeño a través del análisis sistemático y objetivo que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos municipales, estatales y federales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, según sea el caso, para determinar su congruencia y logro de sus objetivos y metas, identificando su eficiencia, eficiencia, economía, eficacia y calidad; XI.Proponer a la persona titular de la Contraloría Municipal las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas en la evaluación al desempeño y verificar su cumplimiento; XII.Mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a las personas Declarantes a cargo de la Administración Pública Municipal de Monterrey. Asimismo, verificar la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichas Declarantes, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; XIII.Solicitar a las personas Declarantes de situación patrimonial y de intereses a cargo de la Administración Pública Municipal de Monterrey, la presentación de las declaraciones patrimoniales; XIV.Tramitar y resolver las inconformidades que se presenten en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en los términos de la normatividad aplicable y de su competencia; y XV.Las que le ordene la persona titular de la Contraloría Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"54"}}
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