Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 51. Corresponden a la Dirección de Transparencia las siguientes atribuciones: I.Proponer las acciones, programas, lineamientos y criterios que sean necesarios, para que se cumpla con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información, tratamiento de datos personales, archivística y gestión documental; II.Garantizar que, conforme a los procedimientos regulados en la misma, toda persona pueda tener acceso a la información que obra en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; III.Promover acciones para fomentar un gobierno transparente y abierto en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; IV.Coordinar, asesorar y orientar a las personas responsables de las Unidades de Transparencia, enlaces de información y transparencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conforme a la normatividad de la materia, y llevar el padrón actualizado de los mismos; V.Verificar en el ámbito de competencia municipal que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal cumplan con la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, tratamiento de datos personales, archivística y gestión documental; VI.Supervisar que las dependencias y entidades cumplan en tiempo y forma con la obligación de cargar y actualizar la información requerida por la normatividad aplicable en el portal de internet de la Administración Pública Municipal y en la Plataforma Nacional de Transparencia; VII.Proponer, en conjunto con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, políticas en materia de gobierno digital y para el intercambio de información por medios electrónicos, así como supervisar y gestionar la actualización de los sistemas electrónicos autorizados y habilitados para Gobierno Municipal, para el cumplimiento de los procedimientos regulados en la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; VIII.En conjunto con la Secretaría del Ayuntamiento, proponer e implementar lineamientos, programas y acciones en materia de clasificación, seguridad y conservación de documentos administrativos, así como la organización de archivos, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que tiendan a hacer más eficiente el trámite de los procedimientos regulados por la normatividad de la materia; IX.Elaborar, en coordinación con el Ayuntamiento, proyectos de planes de capacitación, previo al ingreso, y de actualización durante el desarrollo laboral, para las personas servidoras públicas de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal y ponerlos a la consideración de la persona Titular de la Contraloría Municipal para su aprobación; X.Participar en la implementación de indicadores en materia de transparencia, acceso a la información y capacitación, en relación con los sujetos obligados de la Administración Pública Municipal, así como llevar la estadística en estas materias; XI.Proponer a la persona Titular de la Contraloría Municipal las modificaciones que resulten necesarias en el marco jurídico que rige el acceso a la información pública, para facilitar los procesos de transparencia y rendición de cuentas; XII.Dar seguimiento a los convenios de coordinación y colaboración que celebre el Gobierno Municipal en materia de transparencia con autoridades federales, estatales y municipales y otros organismos; XIII.Coordinar a las Unidades de Transparencia de la Administración Pública Municipal Centralizada en la recepción, trámite y contestación de las solicitudes de acceso a la información, conforme a los procedimientos regulados en la normativa aplicable; XIV.Coordinar a las Unidades de Transparencia de la Administración Pública Municipal Centralizada en la recepción, trámite y contestación de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, conforme a lo estipulado en la normativa aplicable; y XV.Las que le ordene la persona titular de la Contraloría Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"55"}}
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